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08 Abril 03
Artículo 7.
1. Son derechos de los y las militantes, los
siguientes:
a. El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica
que mejor permita
colaborar en la lucha por el socialismo y por el éxito de
la Organización en las tareas que
se le encomienden.
b. El derecho a
recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones
adoptadas por los Órganos del Partido en los distintos niveles, y en general
sobre todas
aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a
su proyección externa y a
su actividad institucional.
c. El derecho a
formar parte de los grupos socialistas que se formen o existan y a la libre
expresión de ideas o iniciativas en su seno.
d. El derecho de discusión y
crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante
la libre
expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido.
e. El
derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de
opiniones,
de forma libre, leal y responsablemente con los límites del
respeto a la dignidad de las
personas, así como a las resoluciones y
acuerdos democráticamente adoptados por los
Órganos del Partido, en el marco
de sus competencias estatutarias.
f. El derecho a ser candidato o candidata
y elector en cuantos procesos electorales internos
y externos se planteen,
sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja,
salvo las
limitaciones que en estos Estatutos se señalen en razón de antigüedad en la
militancia o por incompatibilidades. Será condición necesaria para ejercer
este derecho el
estar al corriente de cotización.
g. El derecho al
control político de sus elegidos y responsables, basado en una información
veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción al
lugar y tiempo
reglamentariamente establecidos.
h. El derecho a la
protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos; e
interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos
competentes.
i. El derecho a la utilización de medios materiales y humanos
de la Organización para el
cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio
de sus derechos, con la correspondiente
autorización de los órganos
ejecutivos de la instancia de que se trate.
j. El derecho a concursar en
cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo
remunerados de
la Organización, que evitará la libre designación de personas colaboradores,
funcionarios/as o empleados/as, salvo en los puestos de estricta confianza.
Igualmente se
tendrá derecho a ser elegido/a miembro de tribunales
calificadores, o de examen, en el
nivel correspondiente, y a ser informado/a
de las convocatorias que al efecto se realicen.
k. El Partido se pronuncia
por la democracia paritaria entre hombres y mujeres y, en
consecuencia,
adopta el sistema de representación en virtud del cual ningún sexo tenga
menos del 40% ni más del 60% de representación en cualquier órgano de
dirección, control
o ejecutivo del Partido. Está proporción será aplicable a
la composición de las candidaturas
electorales, tanto en la integridad de la
lista como en el conjunto de puestos sobre los que
exista previsión de
resultar electos. Se invalidarán o no se ratificarán por los órganos
correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este
apartado. Cualquier
excepción a esta norma deberá ser autorizada por el
órgano competente, previo informe
motivado.
l. Derecho a participar en
una Organización Sectorial
2. Son deberes de los y las militantes, los siguientes:
a. El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos
desarrollen su actividad.
b. La defensa de los intereses generales de la
Organización, la Declaración de Principios,
Programa, Resoluciones y
Estatutos aprobados por sus Congresos, así como los acuerdos
legítimamente
emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra
organización política diferente.
c. La solidaridad material y moral con
el resto de militantes de la Organización, el respeto
a sus opiniones y
posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación
por razones de distinta forma de concepción política.
d. El acatamiento
a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el
marco de
su actividad reglamentaria y con las formalidades precisas.
e. La
realización de trabajos políticos, sociales y sindicales concretos bajo el
conocimiento
de la Comisión Ejecutiva Municipal o Local y en colaboración
con los compañeros y
compañeras que en la misma tarea constituyen
equipo.
f. La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos
órganos e instituciones del
Partido se lo demanden.
g. La remisión, a
través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información
posean con relación a las tareas de organización.
h. La asistencia
activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la Organización.
i. La aceptación de aquellos cometidos de representación política que
democráticamente
les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los
casos y salvo circunstancia
o causa justificada.
j. Aquella persona
militante del Partido que traslade su residencia desde el área de una
Agrupación a otra, deberá solicitar su traslado a ésta, y se le reconocerá
automáticamente
si goza de todos sus derechos.
k. La colaboración
económica a través del abono de una cuota mediante domiciliación
bancaria.
l. Ser interventor/a o Apoderado/a en los diferentes procesos electorales.

