Consejo Territorial de la Dependencia
El Gobierno y las Comunidades Autónomas estudian los servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia
Las personas mayores y las personas con discapacidad con gran dependencia tendrán garantizada la atención este año.
19 abril 2007.- El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha presidido hoy la reunión del pleno del Consejo Territorial de la Dependencia, en la que el Gobierno y las Comunidades Autónomas han estudiado el desarrollo reglamentario de la Ley de Dependencia, en especial en lo referido a los servicios y prestaciones.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas han estudiado las intensidades de los servicios que, en virtud de la Ley de Dependencia, tienen garantizados las personas que no se pueden valer por sí mismas.
La Ley de Dependencia, aprobada por amplia mayoría en el Parlamento, establece un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, y crea el Sistema de Dependencia.
A través del sistema, las personas dependientes tendrán garantizado el acceso a los servicios sociales (ayuda a domicilio, centros de día, teleasistencia, plazas residenciales) y prestaciones económicas (para el cuidador familiar o para el asistente personal) que necesiten.
En 2007, todas las personas evaluadas como grandes dependientes tendrán garantizada la atención. El catálogo de servicios para los grandes dependientes, según la propuesta abordada hoy por el Consejo, es la siguiente:
- Prevención y promoción de la autonomía personal
- Teleasistencia.
- Ayuda a Domicilio (entre 70 y 90 horas mensuales garantizadas para los casos más graves).
- Centro de Día y de Noche.
- Atención residencial.
En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia podrán recibir una serie de prestaciones económicas, que cofinanciarán el Gobierno y las Comunidades Autónomas:
1) Prestación económica vinculada al servicio
Se trata de una prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado.
En este caso, las cuantías que ha estudiado hoy el Consejo Territorial son las siguientes:
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Gran dependencia
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Prestación
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Nivel 2
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780 euros
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Nivel 1
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585 euros
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2) Prestación por cuidados en el entorno familiar
Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello.
Por tanto, el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.
El Consejo ha estudiado hoy que los familiares que cuidan a las personas mayores y a las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas reciban una prestación de hasta 487 euros mensuales, además del coste de la cotización a la Seguridad Social y de las acciones de formación (74 euros), que corren a cargo del Estado.
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Gran dependencia
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Prestación económica
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Cotización a la Seguridad Social y formación (a cargo del Estado)
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TOTAL
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Nivel 2
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487 euros
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74euros
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561 euros
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Nivel 1
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390 euros
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74 euros
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464 euros
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Los cuidadores no profesionales quedarían incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el mismo
Además, la Ley de Dependencia prevé otra prestación para impulsar la autonomía personal de personas dependientes. Se trata de la prestación de asistencia personalizada.
Esta prestación está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia.
Las cuantías de esta prestación estudiadas por el Consejo son las siguientes:
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Gran dependencia
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Prestación
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Nivel 2
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780 euros
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Nivel 1
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585 euros
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ACCESO AL SISTEMA DE DEPENDENCIA
Para acceder al Sistema de Dependencia, los ciudadanos deberán solicitar en los próximos días una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia.
La evaluación, que podrá llevarse a cabo en el domicilio del beneficiario, se realizará mediante el baremo ya acordado por el Gobierno y las Comunidades Autónomas.
FINANCIACIÓN
En la reunión de hoy, el Gobierno ha propuesto que las Administraciones Públicas destinen este año 1.014 euros adicionales por beneficiario con gran dependencia (507 euros el Gobierno y 507 la Comunidad Autónoma).
COPARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS EN IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE DEPENDENCIA
La Ley de Dependencia establece que los beneficiarios coparticipen en la financiación de los servicios que reciban en función de su capacidad económica.
Según la propuesta estudiada hoy en el Consejo Territorial de la Dependencia, la capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio. En la consideración del patrimonio se tendrá en cuenta la edad del beneficiario. La vivienda del beneficiario quedará exenta del cómputo, salvo cuando el servicio que reciba sea el de una plaza residencial, según la propuesta abordada hoy.
Si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), éste no participará en el coste de los servicios asistenciales que reciba. En 2007, el IPREM es de 5.990,4 euros anuales.
En ningún caso la participación del beneficiario en el coste de los servicios asistenciales superará el 90% respecto al precio de referencia que se haya establecido para el servicio. Este porcentaje de participación máxima se aplicará cuando la capacidad económica del beneficiario supere la cuantía de 59.904 € (diez veces el valor del IPREM).