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16 Enero 08
CONVOCATORIA DE ELECCIONES
El Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 13, de 15 de enero de 2008, ha publicado el Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Asimismo, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 10, de 15 de enero de 2008, ha publicado el Decreto de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones. Las votaciones para ambos procesos electorales tendrán lugar el 9 de marzo de 2008.
INFORMACIÓN PARA ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
¿QUIÉN PODRÁ VOTAR EN ESTAS ELECCIONES?
Desde el extranjero podrán votar:
- En las elecciones generales, todos los electores inscritos en las listas del Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA), cerrado a 1 de diciembre de 2007.
- En las elecciones al Parlamento de Andalucía, todos los electores inscritos en las listas del CERA por alguna de las ocho provincias de Andalucía, es decir: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Asimismo, los electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España durante este proceso electoral, podrán solicitar –al igual que los residentes en territorio nacional– el voto por correo al amparo del artículo 72 de la LOREG, a partir del 15 de enero y hasta el 28 de febrero. Este procedimiento de voto no implica su baja en el CERA.
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE EXPOSICIÓN DE LISTAS ELECTORALES Y DE PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES?
Las listas del CERA estarán expuestas en las respectivas Oficinas y Secciones Consulares de Embajada del 21 al 28 de enero de 2008, ambos inclusive. En este plazo, cualquier elector puede consultarlas y presentar, en su caso, la oportuna reclamación administrativa contra su exclusión o inclusión indebida en el Censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en las listas electorales.
¿CÓMO RECIBE EL ELECTOR LA DOCUMENTACIÓN PARA EL VOTO?
Para ambos procesos electorales las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán por correo certificado, con antelación suficiente, a los inscritos en el CERA la documentación para el voto a sus respectivos domicilios. Esta documentación comprende el certificado de inscripción en el CERA, las papeletas y sobres de votación, un sobre con la dirección de la Junta Electoral correspondiente, un impreso a través del cual el elector puede solicitar el reintegro de los gastos de franqueo del voto y una nota explicativa.
PROCEDIMIENTO DE VOTO
El elector puede elegir entre estas dos modalidades de voto:
1. Remitir su voto por correo certificado hasta el sábado 8 de marzo de 2008, inclusive.
2. Acudir a la oficina consular o sección consular de la Embajada por la que figura inscrito en el CERA para depositar personalmente el sobre con su voto y el resto de la documentación electoral requerida, una vez debidamente identificado. El depósito de voto podrá realizarse hasta el domingo 2 de marzo de 2008, inclusive.
INFORMACIÓN PARA ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO
Los electores residentes en España (censo CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán participar en las elecciones generales y en las elecciones al Parlamento de Andalucía (electores dados de alta en el CER por alguna de las provincias andaluzas), desde el extranjero, sin que ello suponga su baja en el CER. Para ello, deben figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 9 de febrero de 2008. Dicha solicitud podrá recogerse en las oficinas consulares o descargarse aquí.
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la oficina consular en la que figura inscrito como no residente que la remitirá inmediatamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda, la cual enviará al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado no más tarde del 5 de marzo de 2008.
Más información en tu consulado.
Documentos a descargar en PDF:
- Información para la solicitud de voto de los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero
- Solicitud de certificación para el voto por correo
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