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10 Marzo 06
Dijo en una ocasión nuestro célebre
compañero Alfonso Guerra que “El
intelectual pedante oculta su ignorancia bajo la pretenciosidad”. Y eso
parece que les está ocurriendo a nuestros compañeros de IU-PPI, que últimamente
se encuentran inquietos y los plenos les producen cierto
nerviosismo.
Como no puede ser de otra manera, ya
que el concejal “electo” de IU, representante legítimo de aquéllos ciudadanos
que le votaron, ha de ponerse nervioso como consecuencia de las continuas
“confusiones” o, como suelen decir los legos en la materia, errores de derecho
en que incurre al realizar interpretaciones legislativas de cosecha
propia.
Y estas cosas efectivamente ocurren
cuando los políticos nos metemos a juristas, e interpretamos la ley como más nos
conviene. Así las cosas, en reciente nota de prensa emitida por la asamblea de
IU-PPI, se realizan una serie de afirmaciones que deben ser matizadas desde
nuestro partido político.
En primer lugar la Asamblea Local de
IU-PPI en su comunicado tachas los acontecimientos de la sesión plenaria del día
7 de febrero como “episodio inaudito en la historia de la democracia local”,
cuando lo realmente inaudito es que, teniendo el Alcalde unas competencias
atribuidas por ley, se pretenda, haciendo uso de la mayoría mediante pactos
antinatura realizados con el PP, (que aprovechan la ocasión ávidos de poder
después de tanto tiempo), gobernar desde la sombra.
Decíamos que los políticos no deben
alardear ni pretender ser juristas, porque claro, luego pasa lo que pasa como es
este caso, que invocamos la norma que más nos favorece sin percatarnos de que
tales competencias vienen expresamente atribuidas en la Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las bases de régimen local, la cual, jerárquicamente
prevalece sobre lo dispuesto en el Reglamento de organización y
funcionamiento.
Efectivamente en el pleno celebrado el 7 de febrero,
D. Antonio Díaz decidió no someter a votación la moción presentada por el
concejal electo de IU-PPI, ya que efectuadas las consultas pertinentes
las cuestiones sobre Creación de una Bolsa de Empleo Local es competencia
exclusiva de Sr. Alcalde (Artículo 21.1.g) de la ley 7/1985 de 2 de abril), como
en el propio pleno le recordaron sus socios del PP, diciéndole al Sr. Tena que
esta cuestión era competencia del Sr. Alcalde y que el contenido de las bases
vulneraban los principios de igualdad mérito y capacidad.
Últimamente el Sr. Tena hace amplio
hincapié en las convocatorias de empleo, tema importantísimo para el equipo de
gobierno, si bien, desde aquí queremos destacar la ardua labor de limpieza de
conciencia que está llevando a cabo el concejal electo de IU, ya que, siempre ha
sido miembro de los tribunales de selección de las convocatorias públicas de
empleo efectuadas por el equipo de gobierno, ocultando a veces, con no se sabe
qué intereses, sus
incompatibilidades para actuar como tribunal seleccionador, y es precisamente
ahora cuando su profesionalidad se pone en tela de juicio, que se defiende
intentando arrojar dudas sobre la ciudadanía en las convocatorias que realiza el
equipo de gobierno.
En lo referente a las comunicaciones
que se efectuarán a la ciudadanía de Miajadas por parte de IU-PPI en orden a las
convocatorias y contratación de unos 40 trabajadores eventuales en próximas
fechas, desde el equipo de gobierno queremos poner de manifiesto que según el
decreto 238/2005 de 9 de noviembre, en
virtud del que se realizan dichas contrataciones, establece los siguientes
criterios de selección de dichas ofertas:
-
Ser
demandante de empleo inscrito como desempleado en los centros de empleo del
SEXPE durante al menos 90 días en los 12 meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
-
La preselección de trabajadores se realizará en el
centro de empleo correspondiente (SEXPE) atendiendo a la mayor adecuación al
puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes que por este orden se
señalan a continuación:
a)
Mujeres
b)
Jóvenes
menores de 30 años
c)
Discapacitados
d)
Mayores
de 45 años
e)
Resto de
desempleados
Dichos criterios son los utilizados
para la selección de este personal y a los mismos pueden concurrir todos
aquellos que reúnan los citados requisitos, sin que por parte del equipo de
gobierno se introduzcan modificaciones u otros a tener en cuenta para la
selección.
FDO. AGRUPACIÓN
LOCAL DEL PSOE EN MIAJADAS

