Secciones
Servicios
Boletín

Para usuarios registrados: Identificarse

Agrupación Local

Cuando las cosas no son como se cuentan...

El Alcalde, en la sesión plenaria del 7 de febrero, impide que el resto de grupos políticos voten una moción ilegal cuya única intención era la de mermar vía moción de urgencia las competencias que por ley le vienen expresamente atribuidas a la Alcaldía.

10 Marzo 06

Votar:

Votar:

Compartir:

  • Del·licious
  • Meneame
  • Facebook
  • Twitter
  • GoogleBookMarks

Dijo en una ocasión nuestro célebre compañero Alfonso Guerra que “El intelectual pedante oculta su ignorancia bajo la pretenciosidad”. Y eso parece que les está ocurriendo a nuestros compañeros de IU-PPI, que últimamente se encuentran inquietos y los plenos les producen cierto nerviosismo.

Como no puede ser de otra manera, ya que el concejal “electo” de IU, representante legítimo de aquéllos ciudadanos que le votaron, ha de ponerse nervioso como consecuencia de las continuas “confusiones” o, como suelen decir los legos en la materia, errores de derecho en que incurre al realizar interpretaciones legislativas de cosecha propia.

Y estas cosas efectivamente ocurren cuando los políticos nos metemos a juristas, e interpretamos la ley como más nos conviene. Así las cosas, en reciente nota de prensa emitida por la asamblea de IU-PPI, se realizan una serie de afirmaciones que deben ser matizadas desde nuestro partido político.

En primer lugar la Asamblea Local de IU-PPI en su comunicado tachas los acontecimientos de la sesión plenaria del día 7 de febrero como “episodio inaudito en la historia de la democracia local”, cuando lo realmente inaudito es que, teniendo el Alcalde unas competencias atribuidas por ley, se pretenda, haciendo uso de la mayoría mediante pactos antinatura realizados con el PP, (que aprovechan la ocasión ávidos de poder después de tanto tiempo), gobernar desde la sombra.

Decíamos que los políticos no deben alardear ni pretender ser juristas, porque claro, luego pasa lo que pasa como es este caso, que invocamos la norma que más nos favorece sin percatarnos de que tales competencias vienen expresamente atribuidas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la cual, jerárquicamente prevalece sobre lo dispuesto en el Reglamento de organización y funcionamiento.

Efectivamente  en el pleno celebrado el 7 de febrero, D. Antonio Díaz decidió no someter a votación la moción presentada por el concejal electo de IU-PPI, ya que efectuadas las consultas pertinentes las cuestiones sobre Creación de una Bolsa de Empleo Local es competencia exclusiva de Sr. Alcalde (Artículo 21.1.g) de la ley 7/1985 de 2 de abril), como en el propio pleno le recordaron sus socios del PP, diciéndole al Sr. Tena que esta cuestión era competencia del Sr. Alcalde y que el contenido de las bases vulneraban los principios de igualdad mérito y capacidad.

Últimamente el Sr. Tena hace amplio hincapié en las convocatorias de empleo, tema importantísimo para el equipo de gobierno, si bien, desde aquí queremos destacar la ardua labor de limpieza de conciencia que está llevando a cabo el concejal electo de IU, ya que, siempre ha sido miembro de los tribunales de selección de las convocatorias públicas de empleo efectuadas por el equipo de gobierno, ocultando a veces, con no se sabe qué intereses,  sus incompatibilidades para actuar como tribunal seleccionador, y es precisamente ahora cuando su profesionalidad se pone en tela de juicio, que se defiende intentando arrojar dudas sobre la ciudadanía en las convocatorias que realiza el equipo de gobierno.

En lo referente a las comunicaciones que se efectuarán a la ciudadanía de Miajadas por parte de IU-PPI en orden a las convocatorias y contratación de unos 40 trabajadores eventuales en próximas fechas, desde el equipo de gobierno queremos poner de manifiesto que según el decreto 238/2005 de 9 de noviembre, en virtud del que se realizan dichas contrataciones, establece los siguientes criterios de selección de dichas ofertas:

 

-          Ser demandante de empleo inscrito como desempleado en los centros de empleo del SEXPE durante al menos 90 días en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

-          La preselección de trabajadores se realizará en el centro de empleo correspondiente (SEXPE) atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes que por este orden se señalan a continuación:

 

a)      Mujeres

b)      Jóvenes menores de 30 años

c)      Discapacitados

d)      Mayores de 45 años

e)      Resto de desempleados

 

Dichos criterios son los utilizados para la selección de este personal y a los mismos pueden concurrir todos aquellos que reúnan los citados requisitos, sin que por parte del equipo de gobierno se introduzcan modificaciones u otros a tener en cuenta para la selección.

 

 

 

 

 

 

FDO. AGRUPACIÓN LOCAL DEL PSOE EN MIAJADAS