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A FONDO: NUESTRAS POLÍTICAS

Todo sobre la Ley de Igualdad

Conoce los pormenores de la nueva norma, que entró en vigor el 24 de marzo

29 Marzo 07

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La Ley para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, conocida como Ley de Igualdad, se aprobó el 15 de marzo de 2007, se publicó en el BOE del día 23, y entró en vigor el 24. Ha contado con el apoyo unánime de todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados, con la única excepción del PP.

La norma tiene como finalidad alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres y la eliminación de toda discriminación por razón de sexo, en particular la que afecta a las mujeres. Su dimensión es transversal y por lo tanto proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida política, laboral, civil, económica, social, cultural y artística.

Sus principales medidas se refieren al empleo y conciliación, a la protección de la maternidad y la creación de un permiso de paternidad intransferible. Asegura la representación equilibrada de ambos sexos en la composición de los órganos y cargos de responsabilidad de todos los poderes públicos, en los consejos de administración de las empresas y en la normativa del régimen electoral.

La norma Integra el principio de igualdad y la perspectiva de género en las políticas públicas.

Es una ley con recursos, dotada con 490 millones de euros y su grado de desarrollo será evaluado.

1- Medidas de entrada automática en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE

Permiso de paternidad de 15 días que podrán disfrutarse desde el nacimiento del bebé junto con el permiso de maternidad, o a continuación de éste. Se ampliará a un mes en el plazo de 6 años.

Exención a empresas de las cuotas a la Seguridad Social de las bajas por maternidad y paternidad.

Mejora del permiso de maternidad en los supuestos de parto múltiple, nacimientos prematuros que requieran hospitalización del bebé o discapacidad.

Disfrute de vacaciones tras el permiso de maternidad, incluso fuera del año natural.

Derecho a disfrutar del permiso de maternidad o paternidad en situación de desempleo.

Ampliación de la excedencia por cuidado de familiares, sin perder las prestaciones de la Seguridad Social.

Reducción de los requisitos de cotización para accederá la protección por maternidad.

Nuevo subsidio no contributivo por maternidad de 42 días naturales a contar desde el parto. (aproximadamente 479?10 euros)

Extensión de derechos a trabajadoras autónomas, a los contratos en formación y a los Regímenes Especiales.

El permiso de maternidad no se pierde en el caso del fallecimiento del bebé y en caso de fallecimiento de la madre el permiso pasa al padre.

Protección a las mujeres durante el periodo de lactancia natural (9 meses).

Reducción de la jornada de trabajo por guarda legal, hasta 1/8  de la jornada y hasta los 8 años del menor.

Listas electorales con representación equilibrada de ambos sexos.

Nombramientos paritarios en cargos y órganos de representación pública, a partir de la entrada en vigor de la Ley.

2- Medidas que deben ser desarrollados por parte del Gobierno Central

Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

Comisión Interministerial de Igualdad.

Unidades de Igualdad en cada Ministerio.

Consejo de Participación de la Mujer.

Estrategia sectorial de Igualdad en la programación de la cooperación española al desarrollo.

Incorporación del principio de igualdad en los Medios de Comunicación públicos: RTVE y EFE, tanto en contenidos, como en presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad.

Desarrollo normativo del Impacto de Género.

Regulación del Distintivo Empresarial en materia de igualdad.

Implantación de las Medidas preventivas del acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado.

3- Medidas que deben poner en marcha el Gobierno Central, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.

Elaboración de informes de impacto de género para normas legales y planes de especial relevancia económica y social.

Inclusión sistemática de la variable sexo en las estadísticas públicas y creación de nuevos indicadores para un mejor conocimiento de valores, necesidades y situaciones diferenciales entre mujeres y hombres.

Representación equilibrada de mujeres hombres en los cargos y órganos de representación pública.

Red de servicios sociales y de Igualdad de oportunidades de las mujeres del mundo rural, en relación a: formación, nuevas tecnologías, educación etc.

Incorporación del principio de igualdad en libros de texto, materiales educativos y programas de formación del profesorado. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de gobierno de centros docentes. Creación de postgrados e investigaciones específicas.

Promoción de acuerdos de autorregulación en medios de comunicación privados para eliminar tratamientos discriminatorios y promover la igualdad.

Promoción específica de la salud de las mujeres, a través de la formación, la investigación, las estadísticas sanitarias desagregadas y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad del Sistema Nacional de Salud.

Acceso preferente de la mujer a las nuevas tecnologías, para luchar contra la brecha digital de género.

Medidas de acceso a la vivienda, de colectivos de mujeres con situación de necesidad especial, violencia de género o familias monoparentales.

Establecimiento de condiciones especiales en la contratación y en los planes estratégicos de subvenciones para el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Planes Municipales de organización del tiempo en la ciudad e inclusión del a perspectiva de género en los planeamientos urbanísticos.

4- Medidas a poner en marcha por parte de los agentes sociales (empresas y sindicatos)

Obligación de negociar Medidas de Igualdad en las empresas.

Planes de Igualdad para las empresas de más de 250 trabajadores/as.

Acumulación de las horas de lactancia en jornadas completas.

Acciones positivas para fomentar la igualdad en el marco de las empresas (reservas y preferencias en la contratación y otras).

Prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Paridad en los Consejos de Administración en el plazo de 8 años.

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