Defensa del Proyecto de Ley de Memoría Histórica.
Intervención del Diputado Juan Antonio Barrio de Penagos en la Comisión Constitucional .
Intervención del Diputado Juan Antonio Barrio de Penagos en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados para la defensa del Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil o la Dictadura
17 de Octubre de 2007
Señorías, este es un proyecto de ley que será una ley sin duda muy importante. Es una ley por la que se reconocen, señor Fernández, amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Sé que el título es largo, pero ahí no menciona una memoria histórica concreta, y votar o decir que no, porque una de las causas concretas que usted dice es por el título, sería tanto como decir que la Ley de protección de la autonomía personal no le gusta porque todo el mundo le llama Ley de Dependencia. Yo creo que esto no es una causa razonable. Eso sí, se habla de todas las víctimas y con ellas, como dice la exposición de motivos, sus familiares y, quizás, en ese todas las víctimas están una de las claves, y se insiste especialmente en aquellas que hasta ahora no estuvieron suficientemente reconocidas, lo cuál no quiere decir que no estén todas las víctimas, reitero. Esto es un paso más. Aquí no hay ninguna voluntad de adanismo, nadie niega que se hayan dado pasos, al contrario, está muy inspirado en los pasos que se han dado anteriormente, y por supuesto, qué es lo que no es la ley. No es una derogación de la Ley de Amnistía de 1977, obviamente, ni tampoco, por supuesto, una ley de punto final a nada, como prueba la disposición adicional segunda: Las previsiones contenidas en la presente ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España. Cómo no podía ser de otra manera. Es decir, que esta disposición adicional, dice claramente lo que no es la ley. No es ley de punto final a nada y, por supuesto, tampoco es una derogación de la Ley de Amnistía de 1977. No pretende dinamitar el espíritu de la transición ni la reconciliación, y mucho menos, arrinconar al PP. Otra cosa es que el PP en algunos aspectos parece insistir en arrinconarse solo. Es una ley que se hace en colaboración con otros grupos, no solo el Grupo Socialista; hay aportaciones en el texto que sale de la ponencia de, al menos, siete fuerzas políticas. Un texto que puede no ser perfecto, como casi ninguno lo es, pero que sí es absolutamente necesario y quizás para entender por qué tendríamos que analizar muy brevemente el contenido.
¿Cuál es el contenido real de este proyecto? Porque nuevamente el señor Fernández insiste mucho más en las descalificaciones genéricas y cuando tiene que citar párrafos concretos en los que está en contra, cita muchos menos. Para empezar, un tema en el que parece que sí hay dificultades es la condena del franquismo, pero, ¿debería haber esas dificultades? Por ello mismo -ha dicho alguien-, esta ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, que el 20 de noviembre de 2002 aprobó, por unanimidad, una proposición de ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba, que nadie puede sentirse legitimado como ocurrió en el pasado para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática. También se asume la declaración de condena del franquismo contenida en el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006, en el que se denunciaron las graves violaciones de los derechos humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975. Pero es que viene a cuento además porque hay un cierto revisionismo en esto, incluso se ha llegado a decir que el franquismo era un régimen, autoritario, sí, quizás un poco autoritario de más, pero, en fin, que trajo el desarrollo económico; suavizándose sus auténticos rasgos. Para colmo, muy recientemente, el señor Mayor Oreja nos aclara que muchas familias lo vivieron con normalidad, y se habla incluso de placidez en el País Vasco. Pues bien, yo voy a hablar de algunas familias que no lo vivieron con esa placidez, en nombre también, por ejemplo –es mi generación-, de estudiantes que lucharon en la etapa final del franquismo: Mª Luz Nájera, Enrique Ruano; y también de otros, obreros de Ferrol, de Vitoria, que sin duda cayeron en la lucha por las libertades. Frente a esto hay que decir que el franquismo fue una dictadura.
El señor Fernández ha dado un paso importante en ese sentido, ha dicho que fue una dictadura, en línea con lo que han dicho otros compañeros de su grupo; pero no el señor Mayor Oreja. Lo dijo el señor Juan Costa, y también es un paso importante, pero no el señor Mayor Oreja. Me parece que en esto no se aclaran demasiado. Quizá porque tienen miedo de perder ciertos votos de un franquismo sociológico que afortunadamente ya es residual en la sociedad española. Hay que decir que el franquismo fue una dictadura en sentido fuerte. No una pequeña “dictablanda”, como se decía en su momento de la dictadura de Primo de Rivera. No, no; una dictadura en sentido fuerte que empezó con el fusilamiento de los jóvenes socialistas. Se habla de “las 13 rosas”, pero ese mismo día, en agosto de 1939, mueren fusiladas 42 personas de las Juventudes Socialistas Unificadas: 42 muchachos. “Las 13 rosas” también, y una de ellas, Julia Conesa –vamos a intentar cumplir su deseo-, decía: Que mi nombre no se borre en la historia. Por eso la menciono expresamente.
Me referiré a después de la Guerra Civil, después de estallar la paz -que no fue tal, pues como se dice en Las bicicletas son para el verano, lo que vino no fue la paz sino la victoria. El franquismo siguió matando incluso 25 años después -el caso Julián Grimau- y murió matando: fusilamientos de septiembre de 1975. Esta condena, por tanto, es necesario reiterarla; es positiva, y ningún partido democrático debería tener ningún problema en reconocerlo así, no hay ningún partido democrático que no condene los alzamientos contra órdenes o gobiernos legítimos, que no condene la dictadura y la violencia ejercidas desde el Estado –Juan Costa dixit. Entonces, señores del Grupo Parlamentario Popular, ¿por qué tanto problema con esto? Igualmente en el artículo 3.1, que recoge algunas de las cosas que ha dicho usted, señor Fernández. Vamos a leerlo textualmente: Se declara la ilegitimidad de los tribunales jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que durante la Guerra Civil se hubieran constituido para imponer por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa condenas o sanciones de carácter personal así como la de sus resoluciones. Si ilegítimo era el tribunal, injustas e ilegítimas son las sentencias. Pues bien aquí está la clave: ¿Por qué esta expresión consensuada de “ilegitimidad”? Este es un punto importante, que antes ha tratado el señor Herrera. ¿Por qué esta expresión consensuada, “ilegitimidad”? Pues, a nuestro juicio, porque esta es la máxima sanción política que se puede hacer y es al mismo tiempo plenamente respetuosa con el espacio propio de los tribunales, con lo que puedan decir los tribunales en cada caso concreto. Ha citado usted algunos casos concretos, ¿sabe cuál sería mi preferencia en cuanto a lo que tienen que decir los tribunales en ese caso? ¡Pero no invadamos el espacio de los tribunales! De ahí, de ese pleno respeto al espacio propio de los tribunales, viene esa expresión consensuada de “ilegitimidad”, como usted bien sabe. Esto se complementa con la previsión de un procedimiento específico para obtener una declaración personal de carácter rehabilitador y reparador para las víctimas o sus familiares. Es decir máxima sanción en el ámbito político, como nos corresponde, este es el ámbito político, la representación de la soberanía popular, y máximo respeto a la separación de poderes. Artículos 5 a 9: Se establece el reconocimiento de diversas mejoras de derechos económicos, ya recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, a favor de familiares de víctimas presos en la dictadura, incluyendo mejoras en cuanto a la exención fiscal en este último caso de las indemnizaciones percibidas.
El artículo 10 es nuevo. Establece un reconocimiento a favor de las personas fallecidas -en defensa de la democracia, se dice expresamente, señor Fernández- durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del 68 y 6 de octubre del 77, reconociendo el derecho a una indemnización única por una cuantía de 135.000 euros a sus beneficiarios.
En los artículos 11 a 14 -voy avanzando rápidamente- se establece que las administraciones públicas faciliten a los interesados que lo soliciten las tareas de localización y, en su caso, identificación de los desaparecidos, atendiendo a la demanda de no pocos ciudadanos que ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes. Claro, aquí se dice: es que se habla sobre todo de unas víctimas y de unos familiares; claro, es que los que están desaparecidos todavía son unas víctimas, son víctimas del franquismo, qué se le va a hacer, ese es el caso. Se establecen, asimismo, una serie de medidas -artículos 15 y 16- con respecto a los símbolos y monumentos conmemorativos de la guerra civil o de la dictadura. Están sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar de la guerra civil y de la represión de la mencionada dictadura en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio. Se hacen dos reconocimientos singularizados, se hace alguno más en la exposición de motivos, pero en el articulado se hacen dos: uno con respecto a los brigadistas internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española sin necesidad de que se renuncie a la nacionalidad que ostenten hasta ese momento, es el artículo 18, me parece; y también a las asociaciones ciudadanas -artículo 19- que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta ley. Con el fin de facilitar la recopilación y el derecho de acceso a la información histórica sobre la guerra civil la ley refuerza el papel del actual Archivo General de la Guerra Civil con sede en Salamanca, integrándolo en el Centro Documental de la Memoria Histórica.
Pero, señorías, siendo este breve repaso interesante para explicar lo que es y lo que no es este proyecto de ley, creo que sería insuficiente si no hiciéramos alguna breve referencia a personas con nombres y apellidos, porque se ha dicho que este es un proyecto en el aire que no se pedía por la sociedad civil, pues no es así. A mí me sugieren, al menos algunos enunciados concretos, algunos nombres y apellidos concretos, por ejemplo, mi amigo Juan Silva, de 91 años, integrante del cuerpo de carabineros, que luchó por la República; José Mata, cuya vida daría para varios libros, obrero y guerrillero en Asturias, o Francisca Nieto Blanco, que moría recientemente, como lo recordaba el Quico, Francisco Martínez, otro guerrillero. El poeta brigadista inglés, John Cornford, muerto en la batalla del Jarama a los veintitantos años, o miembros de la UMD, como Julio Busquets, diputado socialista ya fallecido, o Luis Otero. Se autodisolvió la Unión Militar Democrática con la celebración de las primeras elecciones democráticas, símbolo de unos militares constitucionales avant la lettre antes de que tuviéramos la Constitución que hoy disfrutamos y por la que tanto luchamos. Podemos recordar, cómo no, a los presos de la dictadura, desde el último, desde el más humilde, y, por qué no, algunos nombres concretos: Julián Besteiro, muerto en la cárcel de Carmona; nuestro querido presidente del partido, Ramón Rubial, que sufrió casi veinte años de cárcel y consiguió salir de ella con las mismas ideas y sin odio alguno.
Termino con el tema del exilio. Vamos a proponer una transaccional a una enmienda de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, luego mi compañero insistirá en ellas. Solamente quería decir que esa transaccional mejora la condición de los familiares de los exiliados, de los descendientes hasta el segundo grado de los exiliados. Haré dos referencias concretas; podría hablar, claro, cómo no, de dos ex presidentes del gobierno fallecidos en el exilio: Francisco Largo Caballero y Juan Negrín; de don Indalecio Prieto que también murió en el exilio. Pero quería referirme finalmente a dos republicanos íntegros que creo que representan a quienes perdieron la patria y sufrieron ese exilio también irreversible en su caso: en primer lugar, don Manuel Azaña, muerto en el exilio en 1940, que pronunció a los dos años de iniciar la contienda aquel célebre discurso en el que pedía paz, piedad y perdón, como antes se refería el señor Fernández; esto lo dijo Azaña ya en el año 38, lo que puede enmarcar, junto a la reparación en lo posible del sufrimiento de las víctimas, nuestro propósito con esta ley. Finalmente, señor presidente, y espero que usted, dada su benevolencia considere adecuada esta referencia, nuestro gran poeta muerto en Collioure, Antonio Machado, que al describirse dijo una vez: En mis venas hay gotas de sangre jacobina, pero mi verso brota de manantial sereno. Del mismo manantial sereno de la paz y de la Constitución por la que tanta gente luchó y en la que hoy se enmarca también este proyecto.