Mario Salvatierra Saru
Memoria histórica y justicia
Memoria histórica y justicia
Mario Salvatierra Saru
12-05-2008
LEY POR LA QUE SE RECONOCEN Y SE AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL O LA DICTADURA (BOE, 310, 27/12/2007)
[1]
Nótese que este escrupuloso título trata de evitar el calificativo de “ley de la memoria histórica” ya que ni la historia y menos aún la memoria pueden atinadamente estar sometidas a una ley, aunque bien es cierto que existen leyes que afectan a una determinada exégesis de la historia como es el caso tanto en Francia como en Alemania del negacionismo respecto al Holocausto. Esta ley no es una ley de la memoria puesto que en su exposición de motivos deja bien claro que no puede elaborarse un único relato sobre el pasado. La ley elude legislar sobre la verdad histórica: no es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Tampoco es una ley excluyente o que trate de dividir a los españoles sino que señala su voluntad reconciliadora, recuperando el espíritu de la transición pero también asumiendo que las medidas tomadas oportunamente durante dicha etapa no fueron suficientes. Treinta años después de iniciar el proceso de transición hacia la democracia quedan causan pendientes: víctimas de juicios que conculcaron los principios elementales del derecho, compatriotas que aún tienen a sus familiares en fosas comunes, etc.
En el inicio de la transición española, con el fin de descartar un ajuste de cuentas, se decidió “
echar al olvido” notorios acontecimientos del pasado. Por ejemplo, la Ley de Amnistía de 1977 no fue sino un “pacto de olvido”, cuyo objetivo era sacrificar un juicio público a la dictadura vencedora de la guerra civil con el fin de asentar de una vez por todas las bases de la convivencia democrática. No obstante, una sociedad verdaderamente reconciliada con su pasado nos exige actualmente un equilibrio entre la desmemoria prudencial y la rememoración activa para eludir patologías sociales y políticas. En un reciente artículo, Rafael del Águila señala que «
el olvido lo más que genera es silencio forzado y dolor renovado»
[2]. La negación de la condición de víctimas, como bien señala Jean Améry en su excelente ensayo
Más allá de la culpa y la expiación, implica una abominable doble negación: primero, la dictadura les niega los derechos y, posteriormente, mediante un pacto de amnesia, rehusamos al reconocimiento de su condición de víctimas. Por ello esta ley intenta restablecer la justicia para con las víctimas del franquismo, es decir, restituir la voz de los sin voz, hacer visibles a los que forzosamente fueron hechos invisibles, poner nombres a los sin nombre. Vivifica el deseo, entre otros, de Julia Conesa, una de las
trece rosas fusiladas en el mes de agosto de 1939, quien antes de ser asesinada nos interpela exigiendo: “
Que mi nombre no se borre en la historia”.
Esta ley amplía derechos y reconoce los padecimientos de todos los que sufrieron injusticias por “motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas”. En definitiva, se trata de honrar institucionalmente a quienes soportaron juicios ilegítimos, prisión, deportación, confiscaciones, fusilamientos, trabajos forzosos, campos de concentración o exilio. Lamentablemente, no todos los españoles durante la dictadura tuvieron la fortuna de vivir en la “placidez” del régimen (Mayor Oreja dixit). La única placidez del franquismo fue la placidez de los cementerios. Frente a la extraordinaria apacibilidad que algunos gozaron durante cuarenta años de dictadura -hablamos de “dictadura” porque ni siquiera en sus últimos días dejó de serlo como algunos pretenden minusvalorarla calificándola de “dictablanda” al modo del régimen de Primo de Rivera-, frente a esa supuesta normalidad hubo muchos miles de personas que padecieron en sus carnes la violencia ilegítima del régimen franquista por defender sus valores democráticos. Bien viene a cuento evocar la obra Las bicicletas son para el verano donde se dice que después de la guerra civil no vino la paz ni la compasión ni el perdón sino la victoria. El franquismo continuó matando hasta el mes de septiembre de 1975.
El centro de esta ley son las víctimas porque, como dijo Walter Benjamin, sólo si tenemos en cuenta a las víctimas del curso de la historia seremos capaces de reconstruir una teoría de la justicia plena. Es la rememoración de las víctimas la que nos permite colocarnos frente a la experiencia de la injusticia. Las víctimas del régimen franquista tienen, o mejor dicho, deben tener significado político. No es admisible, por un lado, reclamar significado político a las víctimas de los atentados terroristas de ETA y, por otro, negarlo a quienes fueron víctimas de la crueldad del régimen franquista. No hay categorías de víctimas ante el uso ilegítimo de la violencia.
¿Qué reclaman las víctimas? Ante todo, una respuesta política y no sólo histórica, económica o sentimental. Estamos obligados a reconocer la irreparabilidad del daño y su vigencia. Lo que ahora toca es reconocer la significación política que tienen las víctimas de la dictadura franquista. Con ello evitamos dos lecturas igual de perversas: una, tiznar la merecida máxima sanción política en torno a la represión franquista con una débil y vaga declaración de injusticia y, otra, invocar a ambos bandos implicados durante la guerra civil con el objetivo de establecer una equidistancia axiológica entre el gobierno republicano y la dictadura. No se puede poner en el mismo nivel a un régimen democrático y legítimo con el alzamiento militar que provocó la guerra fraticida y el posterior régimen dictatorial con la democracia republicana. Tal equidistancia no es sino manifestación de una profunda ceguera moral. Sin duda, tras la contienda civil, la guerra continuó por otros medios. Se erigieron monumentos a los caídos “por Dios y por España”, lápidas, dentro y fuera de las Iglesias, con los nombres del bando golpista, se borraron las huellas de los símbolos republicanos; en suma, se extermina la memoria de los vencidos. El régimen del general Franco pretendió cimentar su legitimidad mediante el olvido del republicanismo español. Esta es la novedad de la ley: cobra peso la sombra de la república. A través de la condena expresa del régimen franquista se trae al ser la memoria y significado político del republicanismo español y a quienes le amputaron los recuerdos durante cuarenta años de silencio forzoso e injusticias pendientes. No sólo se hereda la riqueza, también la injusticia. Por ello, mediante esta ley, se trata de poner fin a la escandalosa discriminación e injusticia de la que habían sido víctimas las familias de los represaliados por la dictadura.
No obstante, hay quienes rechazan esta ley porque, a su juicio, dinamita el espíritu de la transición al “azuzar viejos rencores” entre las dos Españas. Puestos a condenar, se preguntan, por qué no condenar el golpe de Companys en el 34, la expulsión de los jesuitas en el 32, el asesinato de Calvo Sotelo en el 36, etc. Incluso se interrogan por qué ahora, tras 27 años de ayuntamientos democráticos de todos los signos políticos, se quiere cambiar el nombre de algunas calles y determinados monumentos públicos. Al respecto, únicamente repudian que en el País Vasco existan calles y plazas con nombres de etarras. Por arte de birlibirloque dan a entender que la presencia de etarras en el callejero de algunos pueblos de Euskadi invalida la condena al régimen franquista. La ley, desde luego, no exculpa la represión e injusticias que se cometieron en el bando republicano y menos aún, vía indirecta, legitima que algunos ayuntamientos vascos asignen calles a miembros de ETA.
Parece que no quieren enterarse de lo que explícitamente sanciona la ley: la ilegitimidad de los tribunales jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que durante la guerra civil y la dictadura se constituyeron para imponer por motivos políticos, ideológicos o religiosos condenas o resoluciones de carácter penal a determinadas personas. La ley declara la ilegitimidad de dichos tribunales y sentencias y no habla de la nulidad de los mismos. Pues la máxima sanción política que puede hacer el poder legislativo es declarar la ilegitimidad tanto de esos tribunales como las sentencias dictadas por ellos. De la nulidad se ocupará, si es el caso, el poder judicial y los tribunales competentes en dicho ámbito de la judicatura. Por otra parte, el manifiesto reconocimiento de que en la retaguardia republicana se cometieran aberraciones contra los derechos humanos no puede significar equiparar la represión descontrolada con la represión sistemática del franquismo. La legalidad en la Republica estuvo al servicio del cumplimiento de la ley mientras que en el franquismo estuvo al servicio del exterminio de la democracia. Por esta razón la ley asume el compromiso de evitar la exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la Dictadura como también urge a las Administraciones públicas que tomen medidas para que retiren los símbolos que contravengan esos objetivos.
Sin embargo, una vez aprobada la ley, el Ayuntamiento de Salamanca, gobernado por el Partido Popular, rechazó en el pleno del día 8 de mayo del presente año la moción del grupo socialista sobre la retirada a Francisco Franco del título de “Alcalde de honor a perpetuidad” de la ciudad , revocar la concesión de la Primera Medalla de Oro de Salamanca otorgada al dictador en 1948 y quitar el medallón grabado con la efigie de Franco que se colocó en 1937 en el pabellón real de la Plaza Mayor.
Es más que probable que el Partido Popular votó en contra de la ley no porque con ella se vuelva a escindir España en las dos mitades que nos hielan la sangre, sino por miedo a perder una buena parte de su base electoral: aquella que se niega a condenar la tiranía franquista.
[1] Para la redacción del artículo he tenido en cuenta el debate habido en el Congreso de los Diputados el día 17 de octubre de 2007 (Expediente número 121/000099).
[2] Rafael del Águila, Memoria histórica y ley, en
Claves de razón práctica, Nº 181.