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05 Agosto 08
Grupo Municipal Socialista
Moción del Grupo Socialista para instar al Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Fuente de Cantos a firma un Convenio con la Asociación de Mayores y proceder así de forma inmediata a la apertura del Hogar de Pensionistas.
El artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, señala que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.
El artículo 233 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, señala que las Asociaciones generales o sectoriales podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales.
El artículo 236 del mismo Reglamento exige que las Asociaciones estén para ello inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la Asociación de Pensionistas de Fuente de Cantos tiene entre sus fines promover las manifestaciones artísticas, recreativas, sociales, culturales y de convivencia, divulgándolas entre el Público en general y fomentando el nacimiento de vocaciones.
Es por ello que el Grupo Municipal Socialista propone la adopción del siguiente acuerdo:
Aprobar el Convenio por el que se regula la cesión del uso del inmueble del Hogar de Mayores a la Asociación de Pensionistas de Fuente de Cantos en los siguientes términos:
1.- Es objeto del presente Convenio es la regulación de la cesión del uso del edificio HOGAR DE MAYORES a la Asociación de Pensionistas Fuente de Cantos, en los términos del artículo 233 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
2.- El uso de los locales se sujetará a los términos que se recogen en el presente Convenio, bien entendido que el Ayuntamiento podrá en cualquier momento dejar sin efecto la misma sin indemnización alguna y, especialmente, cuando necesite la dependencia para cualquier finalidad pública acorde con el destino del inmueble.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación anterior, la duración de la cesión será de cinco años, pudiendo ser prorrogada por el Ayuntamiento a petición de la Asociación.
4.- Facultades del Ayuntamiento: Además de disponer la finalización de la autorización del uso en los términos del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá:
- Limitar la utilización de alguna de las dependencias cedidas o limitarlas a determinados días y/o determinadas horas, previo aviso a la Asociación.
- Inspeccionar el estado de conservación del inmueble y mobiliario cedidos.
5.-Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se obliga a:
- Facilitar llaves de las dependencias que se ceden.
- Mantener al autorizado en el uso de las dependencias.
- Comunicar a la Asociación autorizada, con una antelación mínima de 30 días naturales, el abandono del local asignado.
- Al cumplimiento de las demás obligaciones recogidas en este Convenio y a las que deriven de disposiciones legales o reglamentarias.
6.- Facultades de la Asociación.-
- La Asociación podrá gestionar los distintos servicios y actividades que preste, incluido el Bar, percibiendo ingresos por dichos conceptos.
7.- Obligaciones del autorizado. La Asociación de Pensionistas se obliga:
- A mantener el inmueble cedido en perfectas condiciones de conservación e higiene siendo responsable del trato dado a las instalaciones.
- Al pago de todo tipo de suministros: electricidad, gas, agua.
- A destinar el local exclusivamente a la actividad que constituye el objeto de la Asociación.
- Dejar libre y vacío el local o dependencia cedido en el plazo máximo de treinta días naturales desde que así se determine por el Ayuntamiento.
- A indemnizar al Ayuntamiento por los daños o desperfectos que cause en el inmueble o mobiliario, excepción hecha de los que sean consecuencia del normal uso de los mismos, así como de los que se produzcan a terceros.
- A admitir la entrada y consumo en el Bar libremente, se tenga o no la condición de socio. La entrada a otras dependencias y realización de actividades organizadas por la Asociación se sujetará al régimen que ésta establezca.
- Cuantas otras se deriven del presente convenio o de disposiciones legales o reglamentarias, especialmente en materia de Seguridad Social, Hacienda y Sanidad.
8.- Fin de la autorización de uso. El uso finalizará:
a) Por reclamación del local por el Ayuntamiento mediante requerimiento con un mes de antelación.
b) Por devolución del bien por parte del usuario.
c) Cuando el local se destine a una finalidad diferente o deje de utilizarse.
d) Cuando la Asociación deje de existir
El cesionario deberá devolver en dichos supuestos, y en aquellos que expresamente se fijen, la posesión del local, siendo responsable a partir de la reclamación del mismo de todos los perjuicios que se originen en él. Ante una negativa, el Ayuntamiento queda habilitado por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, para su recuperación en vía administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, y su desahucio.
No obstante, si el Ayuntamiento pusiera fin a la cesión antes del transcurso de cinco años, respetará, en su caso, el contrato que se hubiera formalizado para el mantenimiento del Bar del Hogar y otras actividades hasta que finalice dicho plazo.
En Fuente de Cantos a 23 de junio de 2008.

