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PROCEDIMIENTO DE VOTO PARA RESIDENTES AUSENTES
Requisitos:
• Ser español y tener más de 18 años
• Residir en el extranjero
• Estar inscrito en la oficina consular en el Censo CERA
Procedimiento:
• Solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se puede solicitar desde el 1 de febrero hasta el 25 de febrero.
Impreso de solicitud. Será remitido a todos los españoles inscritos en el Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible en las dependencias consulares y de poder obtenerse a través de internet desde el 01 de febrero. Al impreso hay que acompañarle una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI) expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC) expedido por el Consulado de España en el país.
• Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la Documentación Electoral a la dirección de la inscripción del elector, hasta el 05 de marzo en aquellas provincias dónde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, hasta el 13 de marzo:
-Documentación electoral. Las papeletas y el sobre o sobres de votación; dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes; un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente; y otro sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
• El voto podrá realizarse por correo o en urna. El elector decide.
1. Voto por correo. Puede enviarlo hasta 20 de marzo. Para realizar el voto por correo deberán enviar todo la documentación electoral en un sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado.
- Dentro, el elector debe incluir un sobre dirigido a la Junta Electoral competente, donde irán los sobres de votación; el certificado de estar inscrito en el censo, y la fotocopia del pasaporte o del D.N.I expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el R.M.C.
2. Voto en urna. Debe ejercerlo los días 21, 22 y 23 de marzo. Los electores que opten por depositar el voto en urna, entregarán personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.
Se identificarán ante el funcionario con el pasaporte, el D.N.I, o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el R.M.C, entregará uno de los certificados de inscripción en el CERA previamente recibido, y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente una vez que el funcionario estampe en él el sello de la Oficina Consular con la fecha de su depósito.
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Aunque el objetivo principal del PSOE es eliminar la necesidad de rogar el voto, como ya se recoge en la Proposición de Ley presentada en el Congreso el pasado mes de octubre, se han presentado contribuciones al documento actual