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15 Diciembre 08
LEY 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto
de la ciudadanía española en el exterior.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
1. La emigración española ha constituido un fenómeno
político, social y económico que ha caracterizado
nuestra historia, acentuándose desde la segunda mitad
del siglo XIX hasta más allá de mediados del siglo XX.
2. Las primeras leyes sobre la emigración, que datan
de 1907 y 1924, nacieron con el mero objetivo de proclamar
la libertad de emigración y de propiciar los desplazamientos
de los españoles al extranjero, sin que se contemplasen
medidas específicas de protección una vez
instalados en el país de acogida.
3. Durante los siglos XIX y XX, en diversos períodos,
se produjeron oleadas de exiliados políticos de distintas
orientaciones y signos; asimismo, como consecuencia de
la Guerra Civil española y de la dictadura, a partir de 1939
comienza a producirse un éxodo de refugiados políticos y
una emigración de carácter económico a otros países,
motivada por las duras circunstancias de la posguerra
que se viven en España, y atraída por las buenas perspectivas
de trabajo y el mayor nivel de vida derivado del
crecimiento económico existente en esos países.
El exilio, como consecuencia de la Guerra Civil española
y la dictadura significó, sin duda, una pérdida para el
desarrollo económico, cultural y social de España. En sentido
inverso, los países que acogieron a los refugiados
españoles pudieron beneficiarse con la formación académica,
científica y profesional de los exiliados.
4. La Ley 93/1960, de 22 de diciembre, de Bases de
Ordenación de la Emigración y el Decreto-ley 1000/1962,
de 3 de mayo, que aprueba el texto articulado de dicha
Ley, elaborados durante el régimen de dictadura, ignoran
la existencia de cientos de miles de exiliados en Europa e
Iberoamérica, si bien es cierto que marcan un cambio de
criterio en el enfoque de la corriente migratoria.
5. Las razones de este cambio obedecen a la voluntad
de regular la emigración de la población española y, al
mismo tiempo, impulsarla. A resultas de ello, se mantendrá
con un crecimiento constante, hasta 1967, aquel fenómeno
migratorio, –fundamentalmente dirigido hacia los
países europeos más desarrollados–, que había comenzado
a producirse hacia 1959.
6. Los factores que determinan este desplazamiento
masivo de trabajadores al exterior en pleno régimen franquista
son, por una parte, el notable incremento demográfico
de España que provoca un excedente de mano de
obra que las estructuras económicas, basadas en una
economía rural y de escasa industrialización no pueden
absorber y, por otra, la expansión industrial y el crecimiento
económico de los países europeos.
7. La emigración de la década de los años sesenta,
así como la de las décadas anteriores, tuvo efectos beneficiosos,
tanto para el trabajador, que tenía la posibilidad
de obtener un empleo mejor remunerado y de mejorar su
cualificación profesional y sus condiciones de vida, como
para el crecimiento económico de España, ya que la
entrada de divisas enviadas por los emigrantes permitió
sufragar parte del déficit comercial y equilibrar la balanza
de pagos, facilitando las importaciones de bienes de
equipo destinados a la modernización de las empresas.
Esta situación contribuyó en gran medida a la expansión
industrial de España en los años sesenta y setenta.
8. De forma paralela a estos efectos beneficiosos, la
realidad de la emigración y del exilio exige poner también
de relieve las consecuencias negativas para los trabajadores
emigrantes, los exiliados y sus familias derivadas del
desarraigo social y cultural de España, consecuencia política
del régimen franquista surgido de la Guerra Civil, de
las dificultades de inserción social y laboral en el país de
acogida y de los problemas que habían de abordar en su
proyecto de retornar a España y, en algunos casos, de la
represión política sufrida en el país de acogida.
9. Mención especial cabe hacer de las mujeres que
tuvieron que emigrar, casi siempre en el contexto de un
traslado familiar, padeciendo la doble jornada de trabajo
doméstico y del trabajo fuera de la casa. A la discriminaBOE
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ción de género, se unía la vulnerabilidad de la mujer emigrada
que estaba fuera de su país.
Son varias las generaciones de mujeres que han
vivido la parte más difícil de la emigración o del retorno y
para las que el tiempo del cambio social pareciera haber
llegado demasiado tarde. Por ello, necesitan de una atención
especial y reforzada que compense el desequilibrio
vivido y que les permita –junto con las más jóvenes– la
incorporación y el disfrute pleno de los derechos que propician
las reformas legislativas a favor de la igualdad que
se producen en España.
10. La última Ley en materia de emigración ha sido
la Ley 33/1971, de 21 de julio, que, si bien continúa orientada
al fomento de la emigración y mantiene el silencio
sobre el exilio, introduce la novedad de poder acogerse a
planes, operaciones y programas para facilitar el desplazamiento
y el acceso al empleo en el país de acogida. Esta
Ley introdujo, igualmente, ayudas de carácter social, educativo
y cultural, así como medidas dirigidas a la formación
profesional e integración laboral tanto para los emigrantes,
como para los retornados.
11. Junto a las actuaciones desarrolladas desde el
ámbito público, ha de destacarse el importante papel desempeñado
por los centros y asociaciones de emigrantes,
en ocasiones corrector de la carencia pública. El movimiento
asociativo, creado por los españoles en los países
de acogida, con el objetivo fundamental de la asistencia y
socorro mutuo, constituye hoy en día un instrumento vertebrador
de las comunidades de españoles en el exterior,
imprescindible para canalizar y materializar las actuaciones
de apoyo y atención desarrolladas por las distintas
Administraciones Públicas a favor de los españoles en el
exterior y de los retornados.
En 1993 se publica el Real Decreto 728/1993, por el que
se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad
a favor de los emigrantes españoles: se trata de la medida
de mayor alcance en la protección de los españoles que
viven fuera de España, que garantiza a los mayores españoles
del exterior el mismo nivel de vida del que disfrutan
los residentes en nuestro país.
12. Además de esta breve reseña sobre la evolución
de la emigración española y su reflejo en las distintas normas
legales, cabe añadir, por último, que a partir de finales
de la década de los setenta, –con la llegada de la
democracia–, comienza a producirse un fenómeno de
signo contrario al de la emigración: el regreso o retorno
de los españoles emigrantes y sus familias a nuestro país,
debido, en gran medida, a la recesión económica que
sufre Europa en los años setenta, así como a la crisis económica
que atraviesan determinados países de Iberoamérica.
A pesar de que este proceso tiene lugar en un contexto
económico favorable para España, no se adoptaron
las medidas necesarias para atender integralmente a
dicho retorno.
13. La emigración cuenta con una larga tradición en
materia de órganos colegiados de participación. Desde
que en 1888 se crearon las llamadas Juntas de Emigración
hasta que en 1987 se instituyeron los actuales cauces
de participación institucional de los españoles residentes
en el extranjero, a lo largo de todo el período, casi ininterrumpidamente,
se han configurado diferentes órganos
de participación en materia emigratoria, de diversa naturaleza,
funciones y composición.
La participación institucionalizada en materia de emigración
se canalizó en primer término a través de la constitución
de cauces en dos niveles: el local, dentro de
España, con la denominación de «Juntas de Emigración»
establecidas en las provincias españolas del litoral, más
tarde llamados «Patronatos Locales de Emigración» o, en
el exterior, en el ámbito de las demarcaciones consulares,
los «Patronatos de Emigrados Españoles», y posteriormente
«Juntas Consulares de Emigración»; el nacional,
con participación de los diversos Departamentos con
competencia en la materia, de las instituciones y de los
emigrantes, con denominaciones como «Consejo Superior
de la Emigración», «Junta Central de la Emigración»
o, en época más reciente, «Consejo del Instituto Español
de Emigración».
En la actualidad, y desde 1987, se hallan constituidos
los Consejos de Residentes Españoles, con miembros
elegidos por los emigrantes, en determinadas demarcaciones
consulares, y el Consejo General de la Emigración
con participación de la Administración Central y Autonómica,
de los emigrantes, elegidos por los Consejos de
Residentes, y de las Organizaciones sindicales y empresariales.
II
1. En la actualidad nos encontramos con un hecho
incuestionable, herencia en gran parte de nuestra emigración
y de nuestro exilio, que supone la existencia de alrededor
de un millón y medio de españoles y sus descendientes
que residen fuera del territorio español, lo que
constituye un valor en sí mismo que confirma la presencia
de España más allá de sus fronteras. Estos españoles
por su condición y características peculiares exigen un
tratamiento específico por parte del Estado que permita,
en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución Española
de 1978, garantizar a los españoles residentes en el
exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales
en condiciones de igualdad con los residentes en
España, con el compromiso de los poderes públicos de
adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos
que impidan hacerlos reales y efectivos.
En este sentido, se dio un primer paso con la aprobación
de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce
una prestación económica a los ciudadanos de origen
español desplazados al extranjero durante su minoría
de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que
desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio
nacional. Esta norma, por una parte, supuso un reconocimiento
histórico; y por otra, dotó de protección económica
y asistencia sanitaria a un colectivo concreto de
españoles: los denominados «Niños de la Guerra».
2. El Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior
constituye el marco básico para establecer el deber
de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas,
así como los mecanismos necesarios para la
coordinación de sus actuaciones, en colaboración con la
Administración Local, con los agentes sociales y con las
organizaciones y asociaciones de emigrantes, exiliados y
retornados.
3. Por otra parte, en cumplimiento del artículo 42 de
la Constitución, se hace preciso establecer una política
integral de emigración y de retorno para salvaguardar los
derechos económicos y sociales de los emigrantes, de los
exiliados y de los descendientes de ambos, y para facilitar
la integración social y laboral de los retornados, cuya
regulación básica se establece en el presente Estatuto.
4. En este sentido, el Estatuto configura, en materia
de retorno, el marco de cooperación de las Administraciones
Públicas que permita coordinar sus actuaciones para
un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos
públicos, garantizando el regreso a España en las condiciones
más favorables.
5. El Estatuto pretende dar respuesta a las reiteradas
demandas realizadas desde los distintos sectores de la
emigración, del exilio y del retorno. Por ello, en el proceso
de su elaboración se han valorado especialmente las
aportaciones y propuestas efectuadas por representantes
del mundo de la emigración, tanto de los miembros del
Consejo General de la Emigración, como de los representantes
de las organizaciones y asociaciones de emigrantes
y exiliados en el exterior y de retornados.
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6. La participación de las asociaciones en la confección
del Estatuto, así como la preceptiva consulta al Consejo
General de la Emigración, dotan al Estatuto de la
legitimidad necesaria en una norma de estas características,
garantizando su adecuación a las necesidades actuales
de todos los españoles que se encuentran fuera de
nuestro territorio, así como a los que han decidido regresar
y precisan una atención específica.
7. En la actualidad los movimientos migratorios,
teniendo en cuenta, por un lado, el ejercicio del derecho a
la libre circulación en el contexto de Unión Europea, y por
otro, la globalización de la economía, han alcanzado una
dimensión y una significación distinta. En los países desarrollados,
en los que el Estado satisface las necesidades
básicas de su ciudadanía, el desplazamiento a otro país
responde a motivaciones de distinta índole que persiguen
ampliar las expectativas personales y profesionales o
mejorar la calidad de vida, como es el caso de los funcionarios
públicos y trabajadores al servicio de la Administración
española en el exterior, los cooperantes y los trabajadores
y profesionales de las empresas españolas
destinados temporalmente al extranjero. Por ello, el
ámbito subjetivo de aplicación del Estatuto engloba a
todos los españoles en el exterior, tanto a los emigrantes
y exiliados, como a los desplazados y a los familiares de
ambos.
España debe considerar a su comunidad emigrante
como un auténtico capital social: su compromiso con su
tierra de origen la convierte en un recurso fundamental
para la proyección de España en el exterior. Parte fundamental
de este capital social está compuesto por miles de
españoles no nacidos en España que residen por todo el
mundo, ellos también son parte del presente de nuestro
país y debemos considerarlos actores imprescindibles en
la construcción del futuro.
Uno de los fenómenos que más enriquecen a muchos
de los centros de emigrantes españoles es la participación
activa de ciudadanos no españoles en el desarrollo
social y cultural de los mismos. Es conveniente que los
poderes públicos reconozcan esta realidad y que la
fomenten.
La aplicación de la cláusula de Estado social consagrada
por la Constitución de 1978 ha de extenderse a
todos los españoles, también a aquellos que por sus circunstancias
vitales han tenido que vivir fuera del territorio
nacional. Esta Ley no sólo proclama por primera vez la
relación de derechos sociales y el catálogo de prestaciones
que el Estado ha de garantizar a los emigrantes, sino
también que los mismos tendrán el mismo contenido y
alcance que los que disfrutan los españoles residentes en
el territorio nacional.
III
1. El Estatuto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª
de la Constitución Española de 1978 que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de emigración.
2. El Estatuto comprende cuatro títulos, dos disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria y cuatro
disposiciones finales.
3. El Título Preliminar determina el objeto y la finalidad
del Estatuto. El Estatuto se configura como el marco
jurídico que garantiza a la ciudadanía española residente
en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales
en términos de igualdad con los españoles
residentes en España. Además, el Estatuto tiene como
finalidad delimitar las líneas básicas de la acción protectora
del Estado dirigida a los españoles residentes en el
exterior y fijar el marco de cooperación y coordinación
entre el Estado y las Comunidades Autónomas en este
sentido.
El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley contempla
la actual situación del movimiento migratorio y del
retorno, superando el tradicional concepto de emigración
recogido en la Ley 33/1971, de 21 de julio.
En último lugar, el Título Preliminar relaciona una
serie de objetivos encaminado a garantizar el ejercicio de
los derechos y deberes de los españoles residentes en el
exterior, en condiciones de igualdad con los residentes en
España, atender y desarrollar actuaciones en materia de
retorno y promover y fomentar el movimiento asociativo
de los españoles en el exterior y la participación institucional
en materia de emigración. Junto a ello se establecen
los mecanismos más adecuados para la cooperación
y coordinación de las Administraciones Públicas en este
sentido.
4. El Título I comprende una relación sistemática de
derechos de los españoles que residen en el exterior, formulando,
a su vez, medidas y mecanismos que hagan
efectivo el ejercicio de los referidos derechos y su materialización
en determinadas prestaciones. Este Título comprende
tres capítulos:
a) El capítulo I recoge los derechos de participación:
derecho a ser elector y elegible, asistencia y protección de
los españoles en el exterior, derecho de petición, de acudir
al Defensor del Pueblo y de información, derecho a la
participación en órganos consultivos de la emigración,
organizaciones sindicales y empresariales y derecho de
asociación. De entre estos derechos se ha de destacar el
derecho a ser elector y elegible, así como el derecho a la
participación y de asociación, que reflejan la voluntad de
fomentar un asociacionismo integrador y constructivo,
impulsando la coordinación de actuaciones entre Administraciones
Públicas en aras de un mejor y más eficaz
aprovechamiento de los recursos públicos. Asimismo, se
prevé el establecimiento de un censo de asociaciones y
centros radicados en el exterior que contenga la inscripción
de aquellos que sean conformes con el reconocimiento
de los derechos fundamentales y libertades que
contempla la Constitución Española. Por otro lado, este
capítulo se completa con la prohibición a los poderes
públicos de cualesquiera medidas que puedan ocasionar
discriminación por razón de género, así como con la promoción
de políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
b) El capítulo II recoge derechos sociales y prestaciones:
derecho a la protección de la salud, derechos en
materia de Seguridad Social y prestaciones por razón de
necesidad, servicios sociales para mayores, acciones de
información socio-laboral y orientación y participación en
programas de formación profesional ocupacional y derechos
en materia de empleo y ocupación. En este capítulo
cabe destacar la redacción sobre el derecho a la protección
de la salud, que constituye un objetivo prioritario en
la acción exterior del Estado, así como las previsiones
sobre Seguridad Social y prestaciones: efectivamente, se
trata de recoger, entre otros aspectos, el compromiso de
avanzar en la conservación de los derechos en la materia
y de perfeccionar los mecanismos de protección existentes,
sobre todo para las personas mayores, incorporando
la asistencia sanitaria en sentido amplio (sanitaria, geriátrica,
medicamentos, etc.). En este sentido, se trata también
de tener en cuenta la diferente organización tanto del
aseguramiento como de la prestación de cuidados sanitarios
en los países donde residen. Por ello se introduce la
prestación por razón de necesidad, como un nuevo concepto
que engloba la pensión asistencial por ancianidad,
regulada en su normativa específica, junto con la asistencia
sanitaria, dado que a la vista de la evolución actual de
estas pensiones se precisa modificar su regulación, para
su mejor adaptación a las necesidades reales de sus
potenciales beneficiarios.
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Junto a ello, se ha de mencionar la necesaria regulación
sobre los aspectos relativos al empleo (información,
orientación, formación, etc.), dentro de una concepción
amplia que abarque a todos los españoles en el exterior y
retornados, especialmente aquellos considerados más
vulnerables (jóvenes y mujeres con dificultades de inserción
laboral).
c) El capítulo III contempla los derechos relativos a la
educación y a la cultura: derecho a la educación, homologación,
convalidación y reconocimiento de títulos y estudios
extranjeros, así como el acceso a las lenguas y culturas
españolas. Los derechos que recoge este capítulo
constituyen un todo que persigue, en definitiva, mantener
los vínculos de los españoles en el exterior con España,
tanto para aquellos que residen fuera, como, especialmente,
para aquellos que deciden regresar.
Ha de señalarse que los derechos y prestaciones que
se mencionan estaban en alguna medida establecidos, si
bien su regulación se encontraba en normas dispersas y
de rango inferior, por lo que con el presente Estatuto se
pretende consolidar su ejercicio, dotándoles de una
dimensión real y efectiva al elevarse el rango normativo
que los ampara.
5. El Título II recoge la política integral en materia de
retorno. Ya en su enunciado el término integral revela la
voluntad de unificar en el sentido de abarcar todos los
aspectos relativos al retorno. Para ello se prevé un mecanismo
específico: la Oficina Española del Retorno, adscrita
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; esta oficina
será la encargada de facilitar, orientar y asesorar a
los españoles que decidan retornar, con el objetivo de
materializar su efectiva inserción social y laboral en
España.
Por otra parte, se apunta la necesidad de abordar las
reformas normativas necesarias que promuevan y faciliten
el acceso a los españoles retornados a determinadas
prestaciones, y de adoptar medidas específicas de
fomento del empleo dirigidas al colectivo de españoles
retornados que decidan incorporarse a nuestro mercado
de trabajo.
6. Por último, el Título III contempla los mecanismos
e instrumentos de cooperación, colaboración y coordinación
de las actuaciones de las distintas Administraciones
Públicas competentes en ese ámbito, a fin de garantizar la
efectividad de los derechos y deberes que el Estatuto
reconoce a los españoles residentes en el exterior y a los
retornados a España, esta cooperación persigue la optimización
de los recursos públicos en aras de una eficaz y
eficiente utilización de todos los recursos.
Para facilitar estos objetivos, se prevé la constitución
de una Comisión en el ámbito del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, de la que formarán parte representantes
de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas.
7. En otro orden de cuestiones, la disposición adicional
primera crea el Portal de la Ciudadanía Española en el
Exterior, como punto de información integral en internet.
8. Por otra parte, se recoge una disposición derogatoria
única, que deroga expresamente la Ley 33/1971,
General de Emigración, de 21 de julio, ampliamente alterada
en sus fines y objetivos por la entrada en vigor de la
Constitución Española de 1978 y cuya vigencia, en muchos
aspectos, es puramente testimonial.
9. Por último, la Disposición final primera, modifica
algunos aspectos del Texto Refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
dado que la presente Ley deroga la Ley General de Emigración
de 1971 y, en consecuencia, lo relativo a la competencia
en materia de visado de contratos de trabajo de
los trabajadores que se desplazan al exterior y de ofertas
de empleo en el exterior.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Ley establece el marco jurídico y los
instrumentos básicos para garantizar a la ciudadanía
española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes
constitucionales, en términos de igualdad con los
españoles residentes en el territorio nacional, así como
reforzar los vínculos sociales, culturales, económicos y
lingüísticos con España y con sus respectivas nacionalidades
y comunidades de origen.
2. La presente Ley tiene también como finalidad delimitar
las líneas básicas de la acción protectora del Estado y
de las Comunidades Autónomas, en aras de mejorar las
condiciones de vida de los españoles residentes en el exterior,
en aquellos ámbitos en los que sea necesario complementar
la protección existente en el país de residencia.
3. Esta Ley establece, asimismo, el marco de actuación
y las medidas específicas que deberán desarrollarse
por el Estado, y por las Comunidades Autónomas en el
ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar
tanto la atención a los españoles en el exterior, como la
integración social y laboral de aquellos españoles que
decidan retornar a España, sin perjuicio del derecho a la
libre circulación de trabajadores.
4. Los objetivos y finalidades de esta Ley se entienden,
en todo caso, sin perjuicio de las competencias que
ostenten las Comunidades Autónomas ni de sus leyes.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. La presente Ley será de aplicación:
a) A quienes ostenten la nacionalidad española y
residan fuera del territorio nacional.
b) A la ciudadanía española que se desplace temporalmente
al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el
ejercicio del derecho a la libre circulación.
c) A los españoles de origen que retornen a España
para fijar su residencia, siempre que ostenten la nacionalidad
española antes del regreso.
d) A los familiares de los anteriormente mencionados,
entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente
o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la
conyugal, en los términos que se determinen reglamentariamente,
y los descendientes hasta el primer grado, que
tengan la condición de personas con discapacidad o sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad que estén a
su cargo y que dependan de ellos económicamente.
2. El Estado establecerá los requisitos básicos y el
procedimiento para acreditar la situación de español
retornado.
Artículo 3. Objetivos.
Los objetivos fundamentales de la presente Ley son:
a) Regular los derechos y deberes de los españoles
residentes en el exterior garantizando su ejercicio
mediante el compromiso de los poderes públicos de promover
las condiciones para hacerlos reales y efectivos, en
condiciones de igualdad con los residentes en España.
b) Delimitar el ámbito de la acción protectora del
Estado y de las Comunidades Autónomas cuando sea
necesario complementar la protección dispensada por los
servicios públicos del país de residencia.
c) Establecer, conjuntamente con las Comunidades
Autónomas competentes, el marco de actuación para
garantizar la promoción educativa y el acceso a las lenguas
y culturas españolas, tanto de los españoles residentes
en el exterior como de sus descendientes.
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d) Fomentar y consolidar el movimiento asociativo de
los españoles en el exterior, apoyando fundamentalmente la
creación y el mantenimiento de los Centros y asociaciones
de españoles a través de las actividades que en ellas desarrollen,
que tengan por objeto la previsión y la asistencia
social y cultural de sus miembros y la información y asesoramiento
para el retorno, ello sin perjuicio de las actuaciones
que en esos ámbitos sean desarrolladas por las Comunidades
Autónomas con competencias en esas materias.
e) Apoyar a las asociaciones de españoles residentes
en el exterior y a las de retornados constituidas en
España con el fin de facilitar la información, orientación y
asesoramiento necesarios a los españoles que deciden
retornar, como labor complementaria a la de las Administraciones
Públicas.
f) Promover y facilitar la participación de los españoles
residentes en el exterior a través de los Consejos de
Residentes Españoles y del Consejo General de la Ciudadanía
Española en el Exterior y de los órganos equivalentes
existentes en las Comunidades Autónomas y de aquellos
otros que puedan crearse en el futuro.
g) Configurar conjuntamente con las Comunidades
Autónomas, el marco en que deberán desarrollarse las
actuaciones en materia de retorno para facilitar la integración
social, cultural y laboral de los españoles que decidan
regresar a España.
h) Velar junto con las Comunidades Autónomas, por
la protección de los derechos de los desplazados o expatriados
en el exterior.
i) Establecer junto con las Comunidades Autónomas y,
en su caso, con las Administraciones Locales, los mecanismos
adecuados para la coordinación de las actuaciones
desarrolladas por las distintas Administraciones Públicas,
en sus respectivos ámbitos de competencias, a fin de lograr
una mayor eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos
públicos destinados a mejorar las condiciones de vida
de los españoles en el exterior y de los retornados.
j) Velar especialmente por extender la acción protectora
a aquellos españoles en el exterior que carezcan de
recursos suficientes y que sean personas mayores, personas
con discapacidad, jóvenes o mujeres con especiales
dificultades de integración social o laboral o españoles
desplazados durante su minoría de edad, fuera del territorio
nacional, como consecuencia de la Guerra Civil española,
en el periodo 1936-1939, así como a quienes sean
objeto de ataques o amenazas terroristas en el exterior.
TÍTULO I
Derechos y prestaciones
CAPÍTULO I
Derechos de participación
Artículo 4. Derecho a ser elector y elegible.
1. Los españoles que residen en el exterior tienen
derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno
de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía
residente en el Estado español, en los términos
previstos en la normativa de aplicación.
2. El Estado fomentará los tratados internacionales
oportunos para que los residentes españoles en el exterior
vean reconocido el derecho a ser elector y elegible en
las elecciones municipales de su lugar de residencia, bajo
los criterios de reciprocidad que se establezcan en dichos
tratados o en la ley. En el ámbito de la Unión Europea el
Estado adoptará las iniciativas necesarias para que en
ningún país se limiten o restrinjan estos derechos.
3. El Estado promoverá las medidas necesarias para
facilitar la incorporación de la ciudadanía española en el exterior
en las listas electorales de los partidos políticos, con
transparencia y publicidad de las distintas opciones políticas.
4. La Administración General del Estado arbitrará los
mecanismos precisos para asegurar la permanente actualización
del censo de los electores residentes en el exterior,
actualizando el Censo de Ciudadanos Españoles en el
Exterior. A estos efectos, se potenciarán los medios disponibles
en los Consulados para atender las funciones
que les asigna la normativa electoral como colaboradores
de la Oficina del Censo Electoral.
5. Para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los
españoles residentes en el exterior, se promoverán las
medidas legales tendentes a homogeneizar los procedimientos
electorales para la ciudadanía española en el
exterior y se habilitarán los medios materiales, técnicos y
humanos precisos que posibiliten la votación en urna o a
través de otro medio técnico que garantice el secreto del
voto y la identidad del votante, en elecciones generales,
europeas y autonómicas, en las demarcaciones consulares,
teniendo en cuenta las características de los países de
residencia y el número y distribución de españoles residentes
en el país de que se trate.
6. Para garantizar la concurrencia electoral en igualdad
de todos los partidos políticos, listas electorales y
coaliciones, se facilitará información actualizada por parte
del Estado, así como el acceso a los medios públicos de
comunicación con proyección en el exterior.
Artículo 5. Asistencia y protección de los españoles en el
exterior.
Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias,
establecerán las medidas para que las Oficinas Consulares,
Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y
demás dependencias de la Administración española en el
exterior cuenten con los medios personales, materiales y
técnicos precisos para prestar la debida asistencia, protección
y asesoramiento a la ciudadanía española en el
exterior.
La Administración General del Estado y la de las
Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, prestarán especial atención a aquellos
que se encuentren en situaciones de necesidad y a los
privados de libertad, fundamentalmente a los condenados
a la pena capital o cadena perpetua, así como a la
ciudadanía española que haya sido víctima de delitos de
lesa humanidad en procesos de represión política.
El Estado fomentará la adopción de medidas encaminadas
a reforzar la tutela judicial de los españoles en el
exterior, impulsando la firma de Tratados o Convenios en
materias como reconocimiento de sentencias y defensa
de los penados.
Reglamentariamente, se determinarán los supuestos
en que la ciudadanía española residente en el exterior que
carezca de recursos económicos podrá acceder a la asistencia
jurídica gratuita cuando este beneficio no exista en
el país de residencia.
Artículo 6. Derecho de petición.
Los españoles residentes en el exterior pueden ejercer
el derecho de petición, individual o colectivamente, ante
cualquier institución pública, administración o autoridad,
así como ante los órganos de dirección y administración
de los organismos y entidades vinculadas o dependientes
de las Administraciones Públicas españolas, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de
noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
BOE núm. 299 Viernes 15 diciembre 2006 44161
Artículo 7. Derecho a acudir al Defensor del Pueblo.
Los españoles residentes en el exterior pueden dirigirse
al Defensor del Pueblo o a los órganos equivalentes
de las Comunidades Autónomas invocando un interés
legítimo, en las mismas condiciones que los residentes en
España.
Artículo 8. Derecho de información.
Los españoles en el extranjero tienen derecho a obtener
información sobre el conjunto de las leyes y demás
normas que conforman el ordenamiento jurídico español
y, especialmente, sobre aquellas que afecten a sus derechos
e intereses legítimos, para lo que la Administración
Pública española contará con las nuevas tecnologías,
potenciando su utilización en relación con la ciudadanía
española en el exterior.
Igualmente, tienen derecho a conocer, en cualquier
momento, el estado de la tramitación de los procedimientos
en los que sean interesados, así como cualquier otro
derecho que como ciudadano, en sus relaciones con las
Administraciones Públicas, esté previsto en la normativa.
Artículo 9. Derecho a la participación en los órganos
consultivos de la emigración.
1. Los españoles residentes en el exterior tienen
derecho a participar en los asuntos que les conciernan a
través de los Consejos de Residentes Españoles y del
Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior
o de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
Asimismo tienen derecho a participar en igualdad
de condiciones con el resto de los españoles en los órganos
existentes en las Administraciones Públicas, de
acuerdo con la legislación aplicable.
2. Los españoles residentes en el exterior podrán ser
electores y elegibles para los órganos citados en el apartado
anterior, teniendo en cuenta lo establecido en las
normas que regulan dichos órganos y, en lo no previsto
por éstas, por lo establecido en el Título Primero, capítulos
I y II, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General.
Artículo 10. Consejo General de la Emigración.
1. El Consejo General de la Emigración es un órgano
de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General
de Emigración, cuya elección, composición y régimen
de funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Dicho Reglamento deberá garantizar la representación de
todas las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas
que lo deseen y de las federaciones de asociaciones
de la emigración que acrediten la representatividad necesaria
en los términos que se establezcan y estén debidamente
inscritas en el Censo previsto en esta Ley.
2. El Consejo General de la Ciudadanía Española en
el Exterior solicitará anualmente audiencia a las Comisiones
competentes de las Cortes Generales para informar
sobre la situación de la ciudadanía española en el exterior.
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el
Exterior abrirá cauces de colaboración con los órganos de
participación de españoles en el exterior existentes en las
Comunidades Autónomas.
3. La Administración General del Estado proveerá
con los medios adecuados al Consejo General de la Ciudadanía
Española en el Exterior para que éste pueda llevar
a cabo las funciones asignadas.
Artículo 11. Atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía
Española en el Exterior.
1. Son atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía
Española en el Exterior las siguientes:
a) Llevar a cabo o solicitar la realización de estudios
sobre cuestiones y problemas que afecten a la ciudadanía
española en el exterior.
b) Formular propuestas y recomendaciones en relación
con los objetivos y aplicación de los principios inspiradores
de la política de atención a la ciudadanía española
en el exterior.
c) Ser informado de la actuación de los órganos de la
Administración competentes en materia de atención a la
ciudadanía española en el exterior y retornados.
d) Conocer e informar, con carácter previo, Anteproyectos
de Ley y Proyectos de Reales Decretos y de Órdenes
relativos a las siguientes materias, en el ámbito de su
competencia: derechos civiles, derechos laborales y protección
social, educativa y cultural, siempre que los mismos
afecten directamente a los españoles en el exterior.
e) Aprobar el Reglamento de funcionamiento del
propio Consejo.
2. Las propuestas, recomendaciones, informes o
acuerdos que el Consejo eleve al Gobierno serán remitidos
a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 12. Consejos de Residentes Españoles.
Los Consejos de Residentes Españoles son órganos
de carácter consultivo y asesor, adscritos a las Oficinas
Consulares de España en el exterior, cuya composición,
elección y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Artículo 13. Funciones de los Consejos de Residentes
Españoles.
Los Consejos de Residentes Españoles tienen las
siguientes funciones:
a) Ser cauce de comunicación entre las comunidades
de españoles en el exterior y las correspondientes
Oficinas Consulares.
b) Debatir y proponer a las Oficinas Consulares las
medidas relacionadas con su función consular que contribuyan
a mejorarla en el ámbito de su circunscripción.
c) Asesorar e informar a la Oficina Consular en los
asuntos que afecten a la comunidad española.
d) Difundir entre la comunidad española las medidas
adoptadas por las Administraciones Públicas en
aquellos temas que afecten a los españoles residentes en
la circunscripción.
e) Cooperar con la Oficina Consular o con otras instituciones
españolas o locales para dar mayor carácter
institucional a aquellas actividades que se desarrollen en
beneficio de los españoles.
f) Colaborar con la Oficina Consular en los procesos
electorales de los propios Consejos de Residentes Españoles.
g) Participar, en la forma en que reglamentariamente
se establezca, en el procedimiento de concesión de ayudas
y subvenciones establecidas a favor de los españoles
en el exterior.
Artículo 14. Organizaciones sindicales y empresariales.
1. Los sindicatos y organizaciones empresariales
participarán en aquellas materias que afecten a la representación
y defensa de los intereses de los emigrantes y
retornados.
44162 Viernes 15 diciembre 2006 BOE núm. 299
2. Los sindicatos y las organizaciones empresariales
participarán en los órganos de representación de la emigración
en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 15. Derecho de asociación.
1. Los poderes públicos, en el marco del artículo 105
de la Constitución Española, apoyarán el movimiento
asociativo de los españoles en el exterior y retornados en
España, fomentando especialmente aquellos centros y
asociaciones que tengan por objeto la promoción sociocultural,
así como a sus estructuras federativas.
Para garantizar la continuidad del movimiento asociativo
se fomentará la participación activa de los jóvenes en
las organizaciones y asociaciones de españoles en el
exterior y retornados.
2. Las Administraciones Públicas coordinarán sus
actuaciones a fin de lograr un mejor y más eficaz aprovechamiento
de los recursos públicos, favoreciendo además
la agrupación de los centros y asociaciones a través de
federaciones. Para ello se efectuarán las oportunas evaluaciones
de aquellos programas o actividades subvencionados
con fondos públicos.
3. Se apoyarán, igualmente, las asociaciones de
españoles retornados en España, cuya finalidad sea la
información, asesoramiento y orientación al retorno y a
sus federaciones, así como aquellas iniciativas que el
colectivo de emigrantes retornados estime necesarias
para su integración e inserción laboral.
4. Reglamentariamente se establecerá un Censo de
Asociaciones y Centros constituidos en el exterior en el que
se inscribirán aquellas que sean conformes con el reconocimiento
de los derechos fundamentales y libertades que
contempla la Constitución Española. Todo ello se entenderá
sin perjuicio de los registros creados por las Comunidades
Autónomas, en ejercicio de sus competencias, para el control
y seguimiento de sus centros en el exterior y de aquellos
otros que pudieran crearse en el futuro.
5. Para garantizar la continuidad del movimiento
asociativo, los poderes públicos fomentarán en las organizaciones,
centros y asociaciones de españoles en el
exterior y de retornados:
a) La participación de nuevos socios de nacionalidad
española.
b) En especial, la participación activa de los jóvenes
de nacionalidad española.
c) La participación de personas de otras nacionalidades.
Artículo 16. Igualdad de género.
Los poderes públicos evitarán cualquier discriminación
por razón de género en relación con todas las políticas
y actividades contempladas en esta Ley.
Para ello, se garantizará la no discriminación por razón
de género en el acceso a los derechos y prestaciones, así
como en la participación en el ámbito asociativo, en los
órganos de representación institucional y en los demás
órganos que la norma contempla, teniendo en cuenta la
legislación vigente en materia de igualdad de género.
CAPÍTULO II
Derechos sociales y prestaciones
Artículo 17. Derecho a la protección de la salud.
1. Los españoles residentes en el exterior tendrán
derecho a la protección a la salud en los términos en que
reglamentariamente se establezca que, en todo caso, tendrá
por finalidad la equiparación con las prestaciones del
Sistema Nacional de Salud.
2. El Estado promoverá una atención integral de la
salud, atendiendo con carácter prioritario a los mayores y
dependientes, que carezcan de recursos suficientes. El
contenido y alcance de esta atención se desarrollará
reglamentariamente y tenderá a su equiparación con la
que se proporciona a los mayores y dependientes que
viven en España.
A tal efecto, el Estado podrá suscribir convenios preferentemente
con las entidades públicas aseguradoras o
prestadoras de cuidados de salud de los países donde sea
necesario garantizar la efectividad del derecho a la protección
de la salud. En su caso, podrá suscribir también convenios
con entidades aseguradoras o prestadoras privadas,
teniendo en especial consideración a las entidades o
instituciones españolas en el exterior con capacidad para
prestar la atención sanitaria.
Artículo 18. Derechos en materia de la Seguridad
Social.
1. El Estado adoptará las medidas necesarias para
que la acción protectora de la Seguridad Social se
extienda a los españoles que se trasladen al exterior por
causas de trabajo y a los familiares de los mismos en los
términos establecidos en la legislación aplicable.
A tal fin, el Estado proveerá cuanto fuese necesario
para garantizar a los trabajadores españoles en el exterior,
en materia de Seguridad Social, la igualdad o asimilación
con los nacionales del país de recepción, el mantenimiento
de derechos adquiridos y la conservación de
derechos en curso de adquisición, mediante la celebración
de Tratados y Acuerdos con los Estados receptores, la
ratificación de Convenios Internacionales y la adhesión a
Convenios multilaterales.
2. El Estado velará por la conservación de los derechos
en materia de Seguridad Social de los españoles
residentes en el exterior a través de Convenios, Tratados o
Acuerdos de Seguridad Social en materia de Seguridad
Social y asimismo el Estado deberá establecer fórmulas
que permitan a los trabajadores que residan en el exterior
y a los que decidan retornar, el abono de las cotizaciones
voluntarias al Sistema de Seguridad Social.
3. La Administración General del Estado arbitrará las
fórmulas más beneficiosas para el reconocimiento a los
trabajadores españoles en el exterior de las prestaciones
económicas, derivadas de las cotizaciones a la Seguridad
Social, y en especial a las pensiones derivadas del extinto
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Artículo 19. Prestaciones por razones de necesidad.
1. La Administración General del Estado, en los términos
en que reglamentariamente se establezca, garantizará
el derecho a percibir una prestación a los españoles
residentes en el exterior que habiéndose trasladado al
exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera
otras y habiendo cumplido 65 años de edad o estando
incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación
de necesidad por carecer de rentas o ingresos suficientes
para cubrir sus necesidades básicas, de acuerdo a
la realidad socioeconómica del país de residencia.
Estas prestaciones podrán ser compatibles con las ayudas
que otorguen las Comunidades Autónomas para la
ayuda al retorno de acuerdo con la legislación aplicable.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fijará
anualmente la base de cálculo de la prestación por razón
de necesidad, que sólo podrá revisarse cuando las oscilaciones
del tipo de cambio entre el euro y la respectiva
moneda local supere el 15 por ciento.
2. El Estado velará por la conservación de los derechos
en materia de Seguridad Social de los españoles
residentes en el exterior, a través de los pertinentes ConBOE
núm. 299 Viernes 15 diciembre 2006 44163
venios, Tratados o Acuerdos en dicha materia. Asimismo,
el Estado deberá establecer fórmulas que permitan a los
trabajadores que residan en el exterior y a los que se decidan
a retornar, el abono de las cotizaciones voluntarias al
Sistema de Seguridad Social.
3. La Administración General del Estado regulará los
mecanismos que permitan incorporar a la prestación, la
asistencia integral de la salud y los servicios sociales para
mejorar la calidad de vida de los mayores o incapacitados
para el trabajo. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales se establecerá reglamentariamente el procedimiento
de financiación, sin que pueda ser repercutida
sobre la citada prestación la totalidad del coste de dicha
asistencia.
Artículo 20. Servicios Sociales para mayores y dependientes.
1. A fin de promover el bienestar de los españoles
mayores que residen en el exterior, los poderes públicos
adoptarán las medidas necesarias para potenciar la red
de servicios sociales, fomentando, asimismo, la realización
de actividades encaminadas a la consecución de su
bienestar integral.
2. Los poderes públicos prestarán especial apoyo en
particular económico a aquellos centros y asociaciones
de españoles en el exterior y retornados en el Estado
español que cuenten con infraestructuras adecuadas para
la atención de personas mayores o en situación de dependencia.
Se incentivarán las redes que generen un mejor
aprovechamiento de los recursos públicos.
3. Los poderes públicos, en el marco de la regulación
de la atención a la dependencia, desarrollarán medidas
específicas, especialmente de carácter asistencial,
sanitario y farmacéutico, encaminadas a la consecución
del bienestar integral de la ciudadanía española en el
exterior en situación de necesidad, en aras de alcanzar la
gradual asimilación a las prestaciones vigentes del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
conforme a lo que disponga la legislación vigente.
Artículo 21. Acciones de información socio-laboral y
orientación y participación en programas de formación
profesional ocupacional.
1. La Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas promoverán el desarrollo de acciones
de información, orientación y asesoramiento en el exterior,
a través de la red de consulados, embajadas, centros estatales
y autonómicos en el mundo, asociaciones y medios
de comunicación encaminadas a facilitar la inserción sociolaboral
de los españoles residentes en el exterior, a través
de los correspondientes programas de ayudas o de convenios
con entidades públicas o privadas.
2. Los servicios públicos de empleo fomentarán la
participación de los españoles residentes en el exterior y
de los retornados en programas de formación profesional,
a fin de facilitar su incorporación al mercado laboral o
de mejorar su capacitación profesional.
3. La Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas podrán promover acciones concretas
o establecer acuerdos con organismos públicos o privados
de los respectivos países para facilitar, la incorporación
al mercado laboral de los jóvenes y de las mujeres
con especiales dificultades de inserción laboral, así como
personas con discapacidad.
Artículo 22. Derechos en materia de empleo y ocupación.
1. El Estado promoverá, a través del Sistema Nacional
de Empleo, el acceso a la información que permita a
los españoles demandantes de empleo residentes en el
exterior y a los retornados, la búsqueda de empleo y la
mejora de sus posibilidades de ocupación sin perjuicio de
la información que, a los mismos efectos, sea suministrada
por las agencias autonómicas de empleo y ocupación.
2. El Estado velará por las condiciones del desplazamiento
de profesionales y trabajadores españoles por
empresas radicadas en el exterior y facilitará la contratación
de trabajadores españoles residentes en el exterior.
3. El Gobierno podrá establecer visados de búsqueda
de empleo dirigidos a los hijos o nietos de españoles
de origen, conforme a la legislación específica de
aplicación. Dichos visados tendrán un tratamiento preferencial.
CAPÍTULO III
Derechos relativos a la educación y a la cultura
Artículo 23. Derecho a la educación.
1. La Administración General del Estado y las Administraciones
Autonómicas, con el fin de que los españoles
residentes en el exterior cuenten con una adecuada atención
educativa, promoverán medidas que favorezcan su
acceso a la educación en sus distintos niveles en su país
de residencia a través de los medios que se estimen adecuados.
2. Además, con la finalidad de facilitar el acceso al
sistema educativo español, los poderes públicos fomentarán
la existencia de centros educativos públicos en el
exterior mediante convenios. Se fomentará la realización
de estudios universitarios en España mediante la concesión
de becas o la suscripción de convenios de colaboración
con universidades españolas.
3. El Estado promoverá, igualmente, el acceso a las
universidades no presenciales o a distancia fomentando
el empleo de las nuevas tecnologías.
4. El Estado reconocerá el derecho a la participación
de los profesores, padres y alumnos en el control y la gestión
de los centros educativos españoles en el exterior, en
los términos que reconozca la legislación española.
Artículo 24. Homologación, convalidación y reconocimiento
de títulos y estudios extranjeros.
El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para
la simplificación y agilización de los procedimientos de
homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y
estudios extranjeros, a fin de facilitar la continuidad de los
estudios en España y, en su caso, la inserción en el mercado
de trabajo, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 25. Lenguas y culturas españolas.
1. El Estado arbitrará los mecanismos necesarios
para facilitar a los descendientes de españoles residentes
en el exterior el conocimiento del castellano y podrá
adoptar, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
las medidas precisas para favorecer el conocimiento
de sus lenguas cooficiales.
A tal fin, se establecerán los requisitos más beneficiosos
de acceso y funcionamiento de estos programas para
garantizar su continuidad y adaptarlos a las circunstancias
específicas de cada país, y se propiciarán los acuerdos
bilaterales o multilaterales con dichos países con el
fin de facilitar el funcionamiento de tales programas.
El Estado garantizará a niños y adultos españoles con
discapacidad una enseñanza de la lengua y cultura españolas
debidamente adaptada.
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2. Los poderes públicos promoverán la divulgación
y el conocimiento tanto de la diversidad cultural española
como del patrimonio cultural común. Para ello se contará
con los medios de comunicación audiovisual públicos y
mediante el apoyo a los medios privados, teniendo en
cuenta su vocación exterior y fomentando su nivel de calidad.
A este fin, se contará con la colaboración de las asociaciones
de españoles en el exterior.
TÍTULO II
Política integral en materia de retorno
Artículo 26. Finalidades de la política de retorno.
1. El Estado en colaboración con las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales, promoverá una
política integral para facilitar el retorno de los españoles
de origen residentes en el exterior.
A tal fin, los poderes públicos, para un eficaz y eficiente
aprovechamiento de los recursos públicos, coordinarán
sus actuaciones para que la integración social y
laboral de los españoles que retornen se realice en las
condiciones más favorables.
2. Los poderes públicos adoptarán las medidas
necesarias para remover los obstáculos que dificulten a
los españoles retornados el acceso a las prestaciones o
beneficios sociales existentes, en las mismas condiciones
que los españoles residentes en España.
El Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas,
las Corporaciones Locales y las Asociaciones de
Emigrantes Retornados promoverá una política integral
para facilitar el retorno de los españoles de origen residentes
en el exterior.
3. Los poderes públicos desarrollarán medidas dirigidas
a facilitar la protección y el retorno de las españolas
residentes en el exterior, y, en su caso, sus hijos, víctimas
de situaciones de violencia de género cuando el país de
residencia no ampare de manera suficiente a las víctimas
de estos delitos.
4. Los poderes públicos promoverán el acceso a la
vivienda de los emigrantes retornados, teniendo en
cuenta las necesidades específicas de este colectivo, a
través de las administraciones competentes y en colaboración
con las asociaciones de retornados.
Artículo 27. Oficina Española del Retorno.
1. La Administración General del Estado creará la
Oficina Española del Retorno, adscrita al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, para facilitar la orientación y
el asesoramiento a los españoles que decidan retornar, a
cuyo fin se establecerán los medios y recursos materiales
y tecnológicos necesarios para integrar toda la información
relativa a las normas, procedimientos administrativos
y medidas de apoyo existentes en materia de retorno,
y todo ello sin perjuicio de aquellos derechos o actuaciones
que estén reconocidos por las Leyes o actuaciones
sobre el retorno en vigor en las distintas Comunidades
Autónomas.
2. La Administración General del Estado podrá suscribir
convenios o acuerdos con entidades públicas o privadas
sin ánimo de lucro con objeto de facilitar los trámites
que deban realizar los españoles para retornar a
España, teniendo en especial consideración a las asociaciones
de emigrantes retornados.
3. La Administración General del Estado en el exterior
contará con la dotación necesaria de medios humanos,
materiales y técnicos, para facilitar a los españoles la
planificación de su retorno a España, teniendo en especial
consideración a la red asociativa en el exterior y a las asociaciones
de retornados en España.
4. Asimismo, las Comunidades Autónomas y las corporaciones
locales podrán crear en sus respectivos territorios
entes o agencias equivalentes a los previstos en el
párrafo anterior, en cuyo caso las Administraciones afectadas
intercambiarán la información que resulte pertinente
a esos efectos.
Artículo 28. Fomento del empleo.
El Estado y las Comunidades Autónomas promoverán
el desarrollo de un servicio específico, que planifique
acciones de información, orientación y asesoramiento
encaminadas a facilitar la inserción social y laboral de los
españoles retornados, a través de los correspondientes
programas de ayudas o de convenios con entidades
públicas o privadas que tendrá como objetivo su inserción
en el mercado de trabajo apoyando muy especialmente
las iniciativas de inserción laboral, proyectos de
empleo y autoocupación que promoverán las Asociaciones
de Emigrantes Retornados.
A tal efecto, en el marco de la política de empleo, el
Plan Nacional de Reformas, podrá considerar colectivo
prioritario de actuación a los retornados y sus familiares,
a fin de potenciar sus posibilidades de encontrar empleo
y mejora de su ocupabilidad.
En este sentido, se llevarán a cabo especialmente, las
reformas necesarias para simplificar los trámites relativos
a la homologación de titulaciones académicas y profesionales
y de los permisos de conducir, así como el acceso a
las ofertas de empleo del Sistema Nacional de Empleo y
de los Servicios Europeos de Empleo y la posibilidad de
inscribirse como demandante de empleo.
TÍTULO III
Relaciones entre las Administraciones Públicas
Artículo 29. Cooperación entre las Administraciones
Públicas.
1. El Estado y las Comunidades Autónomas deberán
cooperar para garantizar la efectividad de los derechos y
deberes que la presente Ley reconoce a los españoles en
el exterior y a los retornados a España.
A tal fin, los poderes públicos prestarán asistencia
para mejorar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones en
el ámbito de la protección de los españoles en el exterior
y, especialmente, en la atención a los españoles que retornan
a España, intercambiando la información precisa
para una mejor coordinación de las respectivas actuaciones,
debiendo garantizarse en todo caso, las competencias
que tengan atribuidas cada Administración Pública
de conformidad con el sistema de distribución competencial
vigente.
2. En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales se constituirá una Comisión, como órgano de
cooperación multilateral, de ámbito sectorial, de la que
formarán parte representantes de la Administración
General del Estado y de las Comunidades Autónomas y
en la que podrán participar representantes de la Administración
Local cuando se traten temas que afecten al
ámbito de sus competencias.
Artículo 30. Convenios de colaboración entre el Estado y
las Comunidades Autónomas.
1. La Administración General del Estado podrá celebrar
convenios de colaboración con los órganos correspondientes
de las Administraciones de las Comunidades
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Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias
y, particularmente, en lo relativo al retorno, de conformidad
con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las Administraciones Públicas podrán acordar la
realización de planes y programas conjuntos en materias
de competencia concurrente.
Artículo 31. Coordinación de las actuaciones de los
poderes públicos.
A fin de conseguir la complementariedad de las actuaciones
y evitar la duplicidad de los programas y medidas
de apoyo a favor de los españoles residentes en el exterior
y de los retornados, los poderes públicos impulsarán
el establecimiento de mecanismos de coordinación entre
las distintas Administraciones Públicas competentes.
Disposición adicional primera. Portal de la Ciudadanía
Española en el Exterior.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará el
Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior, como
punto de información integral en internet.
Con el fin de mantener actualizada la información que
se ofrece en el portal, las Administraciones Públicas coordinarán
puntualmente con el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales toda la información relevante en esta
materia.
Disposición adicional segunda. Adquisición de la nacionalidad
española por los descendientes de españoles.
El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada
en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso
a la nacionalidad de los descendientes de españoles y
españolas que establezca las condiciones para que puedan
optar por la nacionalidad española, siempre que su
padre o madre haya sido español de origen, con independencia
del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera
de ellos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración
y todas aquellas normas que contradigan lo establecido
en la presente Ley.
Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo
5/2000, de 4 de agosto.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, del
Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo
5/2000, de 4 de agosto, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Los transportistas, agentes consignatarios,
representantes, trabajadores y, en general, las personas
físicas o jurídicas que intervengan en movimientos
migratorios.»
Dos. Se modifica la rúbrica del Capítulo IV del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo
5/2000, de 4 de agosto, que quedará denominado:
«Infracciones en materia de movimientos migratorios
y trabajo de extranjeros.»
Tres. Se modifica la rúbrica de la Sección 1.ª del
Capítulo IV y sus artículos 33, 34, 35 y 36 del Texto Refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, dándoles la siguiente redacción:
«SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE MOVIMIENTOS
MIGRATORIOS
Artículo 33. Concepto.
Son infracciones en materia de movimientos
migratorios laborales las acciones u omisiones de
los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas
y sancionadas de conformidad con la presente
Ley.
Artículo 34. Infracciones leves.
Constituye infracción leve la modificación de las
condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse
al exterior, si no causa perjuicio grave para el trabajador.
Artículo 35. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. La modificación de las condiciones de la
oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si
causa perjuicio grave para el trabajador.
2. La ocultación, falsificación o rectificación de
cláusulas sustanciales de un contrato de trabajo
para desplazarse al exterior.
3. El desplazamiento del trabajador al país de
acogida sin la documentación necesaria o la retención
injustificada por la empresa de dicha documentación.
4. La contratación de marinos españoles por
cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada
por personas o entidades no autorizadas por la
autoridad laboral para realizar ese cometido.
Artículo 36. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias
de reclutamiento.
2. La simulación o engaño en la contratación
de los trabajadores que se desplazan al exterior.
3. El abandono de trabajadores desplazados
por parte del empresario contratante o de sus representantes
autorizados.
4. El cobro a los trabajadores de comisión o
precio por su contratación.
5. La obtención fraudulenta de ayudas a los
movimientos migratorios, ya sean individuales o de
reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación
indebida de dichas ayudas.»
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 1
del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que tendrá
la siguiente redacción:
1. «Las infracciones en materia de relaciones
laborales y empleo, en materia de Seguridad Social,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3
siguiente, en materia de movimientos migratorios y
trabajo de extranjeros, así como las infracciones por
obstrucción se sancionarán».
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1. 2.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia
exclusiva en materia de emigración.
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Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de
competencias del Estado, dicte cuantas disposiciones
sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la
presente Ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 14 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

